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El abandono está tipificado en el Código Penal, en su Artículo 278, que establece: quien abandonare a una niña o niño, será sancionado con reclusión de tres a seis años.
Jueves 13 de Mayo de 2021, 11:15am
13 de mayo (Urgente.bo).- Los padres irresponsables que pongan en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus hijas o hijos se arriesgan a una serie de sanciones que van desde servicios a la comunidad, monetarios y privación de libertad, explicó Rodrigo Arce Ortiz, jefe de unidad de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónoma Municipal de La Paz (GAMLP).
El Código Niña, Niño y Adolescente establece y regula todo el marco normativo acerca de los derechos, obligaciones y deberes que tiene todo niño, niña y adolescente.
“Se desarrolla a través de un código especial que ha sido modificado a través de la Ley 1168, en el cual no se establece sanciones de carácter de tipo penal. Sin embargo, nosotros nos debemos remitir a lo que establece el Código Penal cuando se comete cualquier tipo de delito en contra de una niña, niño y adolescente, considerando su situación de vulnerabilidad. Es decir, que el cuidado y protección está siempre sujetos a una tercera persona, porque son menores de edad que necesitan del cuidado y atención para la alimentación, para la subsistencia”, explicó Arce.
Cabe mencionar que el Código Penal, en su Artículo 278, establece: quien abandonare a una niña o niño, será sancionado con reclusión de tres a seis años.
Si el abandono resultare lesión corporal grave o muerte, la pena privativa de libertad será agravada en una mitad, o la aplicación de pena de presidio de quince a veinte años.
“Por dar un ejemplo, muchas veces algún padre sale, consume bebidas alcohólicas y su niño de 5 años está en la casa solo, esa es una situación de abandono porque a esa edad un niño no puede prepararse los alimentos, entonces atenta contra su vida. En este escenario nos salimos del marco que establece el Código Niña, Niño y Adolescente de la Ley 548 y nos circunscribimos a lo que establece el Código Penal, que puede ser abandono”, añadió.
Cabe mencionar que la Ley de abreviación procesal para garantizar la restitución del derecho humano a la familia de las niñas, niños y adolescentes, 18 de abril de 2019, Artículo 47, establece que la acción u omisión negligente que ponga en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de sus hijas o hijos se constituye en una de las causales para la extinción de la autoridad materna o paterna.
“La irresponsabilidad (de los padres) está dentro de lo que establece el Código Niña, Niño y Adolescente, está enmarcado en lo que es las infracciones. El Artículo 53 de la Ley 548 establece diferentes modalidades de infracciones que se comenten en contra de niñas, niños y adolescentes”, añadió.
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