Noviembre 29, 2024 -H-

Trabajo: El incremento del 2% y el retroactivo deben ser pagados hasta el 31 de mayo

El Decreto Supremo 4501 que establece el salario mínimo en 2.164 bolivianos señala en su disposición Final Primera, parágrafo I que la aplicación de este pago “tendrá efecto reatroactivo al 1 de enero de 2021”.


Lunes 24 de Mayo de 2021, 7:00pm






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24 de mayo (Urgente.bo).- El Salario Mínimo Nacional dispuesto a través del Decreto Supremo 4501 es de Bs 2.164, que representa un incremento del 2% con relación al establecido en la gestión 2019, deberá ser pagado de manera retroactiva de enero a abril y cancelado hasta el 31 de mayo de este año por los empleadores, según establece la Resolución Ministerial 512/21 emitida por el Ministerio de Trabajo.

“De conformidad al parágrafo II de la disposición Final Primera del Decreto Supremo No 4501, el pago retroactivo al Salario Mínimo Nacional de la gestión 2021, podrá ser efectivizado hasta el día lunes 31 de mayo de la presente gestión, debiendo los empleadores, tomar las previsiones necesarias para su cumplimiento en el plazo establecido”, señala el artículo tercero de dicha resolución.

El Decreto Supremo 4501 que establece el salario mínimo en 2.164 bolivianos señala en su disposición Final Primera, parágrafo I que la aplicación de este pago “tendrá efecto reatroactivo al 1 de enero de 2021”.

Asimismo, la resolución señala que la planilla retroactiva por la aplicación del Salario Mínimo Nacional debe ser presentada por los empleadores hasta el 30 de junio de 2021 a través de la Oficina Virtual de Trámites del Ministerio de Trabajo: www.ovt.mintrabajo.gob.bo.

La presentación del pago retroactivo no exime de la obligación que tienen los empleadores de entregar las planillas de sueldos, salario y accidentes de trabajo correspondientes.

La resolución en su artículo quinto también señala que el incumplimiento de la presentación de la planilla retroactiva del salario mínimo será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución Ministerial 212/18 que establece una multa basada en la multiplicación de la cantidad de días de retraso (hasta 180 días) por el monto del total ganado de la última planilla presentada.

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