Abril 25, 2025 -HC-

Bolivia: Rige la acumulación de vacaciones incluso más allá de dos años


Lunes 2 de Mayo de 2022, 1:15pm






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Las o los empleadores que no programen las vacaciones anuales de las o los trabajadores de una empresa privada, sufrirán la sanción de acumular las mismas, más allá de los dos años permitidos por ley, informó este lunes la ministra de Trabajo, Verónica Navia.

 “El empleador tiene la obligación de programar las vacaciones. En el Decreto Supremo (4709) estamos poniendo que si el empleador no ha programado en esa gestión esa vacación, esta es acumulable más allá de los dos años como establece la ley, entonces se acumularía un tercer año”, explicó la autoridad.

Navia agregó que en este caso, el empleador puede impedir la acumulación de las vacaciones incluido un tercer año programando el descanso de sus trabajadores, pero que además está obligado a hacerlo.

Navis destacó que este  decreto (4709), lanzado por el presidente Luis Arce, el 1 de mayo, responde al hecho de que durante la pandemia y el golpe de Estado de Jeanine Áñez, los empleadores otorgaron bajas médicas con cargo a las vacaciones porque éstas no estaban programadas, es decir “han hecho un uso indiscriminado de un derecho laboral”.

El decreto 4709 que fue promulgado por el presidente Luis Arce modifica el decreto supremo 224 y establece medidas para implementar el fraccionamiento de la vacación anual a solicitud de la o el trabajador, así como establecer la acumulación de vacaciones sin que se precise de un acuerdo escrito con el empleador. Ëstas son las condiciones para las vacaciones

El nuevo decreto señala que “la vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo y será ejercida conforme al rol de turnos que formule el patrón. No podrá ser acumulada, excepto cuando:

a) Exista acuerdo mutuo por escrito;

b) Exista omisión del empleador en la formulación del rol de turnos;

c) El empleador no haya permitido el uso de las vacaciones.

II. Exista o no el rol de turnos, la trabajadora o el trabajador podrá solicitar por escrito y de manera excepcional:

a) El goce fraccionado de su vacación, dividida ésta en no más de tres (3) períodos en cada gestión;

b) El uso de medias jornadas laborales de vacación, las cuales sumadas no deberán sobrepasar cinco (5) días de su vacación anual."

 

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