La Paz, 24 de marzo (Urgentebo).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el preaviso laboral como figura para despido, que estaba establecido en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo y el artículo único del Decreto Supremo 6813 del 3 de julio de 1964.
"Queda inexistente el artículo 12 de la Ley General del Trabajo en cumplimiento de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado y la seguridad laboral de los trabajadores", señaló el presidente del TCP Oswaldo Valencia.
Parte del artículo 12 anulado establecía: “El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio. En el primer caso, ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra”.
Esta determinación del TCP respalda a la Defensoría del Pueblo que observó la ilegalidad del preaviso, como un mecanismo para romper la relación laboral entre el trabajador y el empleador.
La acción legal se basó en la incompatibilidad con el derecho a la estabilidad laboral, derecho al trabajo y al principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, contra el bloque de constitucionalidad.
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