Como consecuencia de los bloqueos, diferentes sectores han visto afectados sus ingresos y con ello su capacidad de cumplir con sus obligaciones, aspecto por el cual, las autoridades están adoptando diferentes medidas para aliviar esta problemática, buscando alternativas de solución ante esta coyuntura. Contrariamente a lo que se podría suponer, algunas personas cuestionan las mismas, utilizando las redes sociales para generar incertidumbre y desconfianza de las medidas adoptadas, siendo la reprogramación y/o refinanciamiento de créditos una de ellas.
Para nadie es ajeno los efectos devastadores que generan los conflictos sociales a diferentes sectores y población en general, entre los cuales podemos mencionar a los deudores que vieron afectados sus ingresos producto de los bloqueos y que en algunos casos no estarían en condiciones de cumplir con sus obligaciones crediticias de manera inmediata. La ventaja de la citada medida es que no solo incluye a los conflictos sociales, sino también a los afectados por el clima, el entorno económico y otras contrariedades suscitadas en el país. Por lo que, su alcance beneficia a todos los sectores de la actividad económica y contempla los diferentes tipos de crédito del sistema financiero nacional.
Para la formalización de este requerimiento voluntario, se ha establecido el “Formulario de Reprogramación y/o Refinanciamiento” que tiene la finalidad de estandarizar las solicitudes ante las entidades financieras, mediante el cual se puede solicitar también el periodo de prorroga o de gracia, teniendo las entidades un plazo de hasta 30 días calendario para efectuar la correspondiente evaluación y dar respuesta a la solicitud de manera oportuna e individual. Estos aspectos dan certidumbre a los deudores afectados para que obtengan una respuesta en el tiempo establecido.
La evaluación de este requerimiento es individual (caso a caso) y debe contemplar un análisis integral de la nueva capacidad de pago, historial crediticio del deudor, otros créditos obtenidos en el sistema financiero, así como factores de riesgo previo a la respuesta emitida por la entidad. Sí la solicitud es aceptada se debe suscribir una adenda al contrato de préstamo u otro documento equivalente que establezca las nuevas condiciones del crédito. En caso de que la solicitud no fuera aceptada el deudor tiene la posibilidad de efectuar el respectivo reclamo en primera instancia en la misma entidad y, si fuera el caso, en segunda instancia en las oficinas de la Defensoría del Consumidor Financiero de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Es importante tomar en cuenta que las entidades financieras remiten información con relación al sistema financiero a la ASFI, por lo que dicha Autoridad tiene un conocimiento oportuno de la misma, asimismo, de manera recurrente efectúa diferentes tipos de inspecciones para identificar incumplimiento normativo, riesgos y otras problemáticas por las cuales podrían estar atravesando las entidades financieras, esto con la finalidad de resguardar la estabilidad del sistema financiero nacional, proteger los ahorros del público y precautelar los derechos de los consumidores financieros.
Algunas personas como Paola no realizan una lectura apropiada de las medidas asumidas y mal utilizan las redes sociales efectuando cuestionamientos permanentes a las disposiciones emitidas por la autoridad competente, generando confusión e induciendo a que los deudores tengan la necesidad de acudir al asesoramiento jurídico con el respectivo costo que esto representa.
Resulta un despropósito utilizar las redes sociales para la difusión de medias verdades, alejadas cada vez más de la veracidad, pero resulta peor aún que algunas personas, con el ánimo que conseguir clientes, se aprovechen de los problemas de los deudores afectados por las vicisitudes del contexto. Es momento de ser más empáticos.
Gustavo Gómez es economista.
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