Si por informes de “inteligencia” y luego de “desclasificar archivos” por su gobierno; un Tribunal Constitucional Europeo primero pidió nuevo conteo de votos y luego anuló las elecciones presidenciales en Rumania, desde luego que en Bolivia puede pasar lo mismo ante las permisibilidades de la idolatría autoprorrogista de “nuestro” tribunal (in) constitucional. El riesgo es latente luego de haber dispuesto elecciones judiciales parciales, presumiblemente con ese precedente y a título de cualquier arbitrariedad “interpretativa” nos puede llevar probablemente a elecciones cercenadas el 2025.
El Quiebre del Estado
Sin embargo, en Bolivia un simple Amparo Constitucional quebrantó el orden constitucional en el país suspendiendo elecciones “generales” (judiciales) para transformarlas en “parciales”.
El mayor riesgo ahora es que el año 2025 cuando se tiene previsto el fin de un periodo constitucional presidencial (2020-2025) y programados por este efecto constitucional elecciones presidenciales para el periodo 2025-2030; es que se le ocurra a un Tribunal (in) constitucional definir elecciones presidenciales “parciales”. Es decir; en un hipotético caso que se elija: la mitad de legisladores para la Cámara de Diputados, un par de Senadores en los departamentos que así convenga a las esferas del poder y que al uno (al Presidente) y al dos (Vicepresidente) no se los toque (no se los elija).
Esto puede aparentemente ser algo irracional, pero los ciudadanos autoprorrogados nos tienen acostumbraron a esa y más aberraciones jurídicas no importando si se incumple la ley, se vulnera la constitución o se pisotea la democracia en el país. Este es el verdadero riesgo democrático en Bolivia.
Derecho al sufragio
Vigente la democracia representativa, cuando existe un proceso electoral vigente sea éste general para elegir: Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados; Subnacional para elegir: Gobernadores, Asambleístas Departamentales, Alcaldes y Concejales; y Judicial para elegir magistrados al: Constitucional, Supremo y Agroambiental y Consejeros para la Magistratura; tiene una característica de esencia y es el día de la elección para proclamar resultados finales. Es decir, un día de inicio de calendario electoral y un día de finalización de ese proceso eleccionario. Cada fase no puede retroceder, porque de lo contrario estaríamos ante convocatorias permanentes a elecciones sin que se realice el voto popular; eso es en la práctica en principio de Preclusión.
Principio de PRECLUSION
Este principio en material electoral establece el cumplimiento de una serie de actos en determinados plazos, realizados en forma progresiva dispuestos y aprobados por la máxima instancia electoral (TSE) según “calendario electoral”. Estas fases están ligadas una de otra, de tal modo que cada acto es consecuente uno de otro que lo precede y está sujeto a presupuesto del que lo sigue. De allí que las organizaciones políticas, o candidatos judiciales (según el caso) son actores fundamentales en el proceso electoral y deben adecuar y ajustar el desarrollo normal de sus actividades a este cronograma electoral; y es el órgano de poder el responsable de administrar el proceso de manera objetiva y transparente, caso contrario podrían enfrentar las consecuencias por su incumplimiento, no sólo en responsabilidades administrativas o penales sino también civiles de manera posterior donde si es que ocurriera el peor escenario la no realización y no participación en el proceso electoral puede ocurrir que deberán reparar el daño económico al Estado vía acción de repetición o al particular en casos de lucro cesante; ante la vulneración de derechos políticos. Nótese que en esa descripción no juega ningún rol institucional un Tribunal Constitucional.
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