Hace algunos días en las distintas redes sociales y medios de prensa se ha señalado que en la Asamblea Legislativa Plurinacional se está tratando un Proyecto de Ley de “Perdonazo Tributario” el cual ha recibido críticas favorables y otras desfavorables.
A fin de conocer si en verdad se trata de un “Perdonazo Tributario” como comúnmente se cataloga a una “regularización de impuestos”, debemos comprender que esta figura, en términos sencillos, se entiende como un periodo de tiempo (excepcional), determinado por Ley, en el cual un contribuyente puede cumplir con sus obligaciones tributarias favoreciéndose de ciertos beneficios que la misma Ley señala, como ser la rebaja en la sanción y/o el interés, entre otros.
En ese contexto, surge la siguiente interrogante: ¿el proyecto de norma que está siendo tratado en la Asamblea Legislativa es un “Perdonazo Tributario” o busca establecer cambios estructurales? Para responder a esta cuestionante se revisó la propuesta normativa advirtiendo que no tiene las características de una “regularización tributaria”, pues el cuerpo de la Ley dispone la modificación al Código Tributario Boliviano (CTB) y a la Ley N° 843 (esta última regula los impuestos aplicables en Bolivia), es decir que la propuesta no tiene un carácter transitorio.
Ahora bien, analizando la iniciativa legislativa planteada por el actual Gobierno y considerando lo expuesto líneas arriba, podemos señalar que esta realiza cambios estructurales en el régimen tributario. En ese sentido, en adelante nos enfocaremos en mencionar las bondades que presenta el proyecto de Ley para los que contribuimos al país a través del pago de nuestros impuestos.
De aprobarse esta propuesta normativa, sin duda alguna los contribuyentes nos veremos favorecidos con la modificación a la sanción por omisión de pago (prevista en el CTB), ya que se reducirá la multa a sesenta por ciento (60%) - actualmente es cien por ciento (100%) del tributo omitido -, sin olvidar que ésta puede llegar a ser cero por ciento (0%) o reducirse de forma considerable si tenemos en cuenta que se mantienen los incentivos a la oportunidad de pago.
También se propone una modificación en cuanto al plazo para pagar la deuda tributaria sin sanción lo que se denomina “arrepentimiento eficaz”. En este caso, el plazo ya no será hasta el día 10 de notificados los actos administrativos que determinan preliminarmente el importe a pagar o la multa, sino tendremos 20 días para pagar nuestra obligación tributaria sin ninguna sanción.
Otra novedad de la norma, o mejor dicho ventaja, es que los profesionales independientes y aquellos que realizan algún oficio y que actualmente están alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE (grava la renta de las empresas), tributarán en el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – RC IVA (grava los ingresos de las personas naturales), poniéndolos en igualdad de condiciones respecto a las personas naturales en cuanto a su carga tributaria.
Seguramente el citado Proyecto de Ley dará aún mucho de qué hablar, pues hemos analizado, desde mi criterio, los puntos más relevantes de la norma. Sin embargo, se puede afirmar que no se trata de una medida transitoria denominada “Perdonazo Tributario” como se ha estado posicionando por algunos críticos de forma errada, por el contrario, la propuesta normativa establece cambios estructurales en el régimen tributario boliviano que favorecerán a todos los contribuyentes.
(*) Es Abogada