Febrero 10, 2025 -H-

¿Qué establece el decreto que modifica Impuestos a las Utilidades y por qué es criticado?


Lunes 10 de Febrero de 2025, 12:45pm






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10 de febrero (Urgente.bo).- El pasado miércoles, el Gobierno Nacional aprobó el Decreto Supremo 5327, que modifica y hace incorporaciones a los decretos N° 21530, Nº 21532; y N° 22556, con el fin de precisar el tratamiento tributario para la contratación de obras, así como la percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior. La misma fue cuestionada por expertos tras evidenciar que podría impedir la compensación del pago del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), tributo que se debe pagar de forma anual, con el Impuesto a las Transferencias (IT).

Las críticas se suman a la Disposición Adicional Segunda del Decreto 5327 que modifica el artículo 7 del Decreto Nº 21532  reglamento del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) liquidado y pagado con el Impuesto a las Transacciones (IT).

¿Cuál es la denuncia?

La Cámara Nacional de Industrias (CNI), mediante un comunicado, expresó su rotundo rechazo a la Disposición Adicional Segunda del decreto aprobado el pasado miércoles, por tratarse de un atentado con la seguridad jurídica tributaria de los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) al cambiar el sistema de compensación entre el IUE e IT, generando incertidumbre y dificultad en la planificación tributaria de las empresas. 

“Alertamos que el cambio en el sistema de compensación entre el IUE y el IT impacta directamente en el flujo de caja de las empresas ya que con la modificación se restringe a las empresas utilizar el pago del IUE como un crédito para compensar el IT a lo largo del año, obligando a las empresas a realizar pagos del IT en efectivo, afectando su capital de trabajo y su capacidad de inversión”, señala el comunicado de la CNI emitido el viernes, 7 de febrero. 

Por otro lado, la experta en temas tributario, Jazmin Daza, afirmó, en contacto con medios locales, que esa normativa pone en riesgo a las empresas del país, porque se pretende cobrar al contado los pagos que se realizan por el Impuesto a las Utilidades de las Empresas sin compensar con el IT.

“Antes este artículo decía que lo efectivamente pagado se podía compensar con nuestro impuesto a las Transacciones (IT) y esto era sucesivamente. Ahora lo han modificado y añadieron esta pequeña parte ’hasta la fecha de su vencimiento’ ¿Qué quiere decir esto? Que todos van a tener que pagar hasta la fecha de vencimiento del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE). Caso contrario, no van a poder habilitarse o poder compensar con su IT si lo pagan después de esta fecha posterior”, explicó. 


¿Qué dice el Gobierno?

El Ministerio de Economía afirmó que la Disposición Adicional Segunda del Decreto 5327 ’no transgrede ni elimina’ la compensación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) liquidado y pagado con el Impuesto a las Transacciones (IT).

“Los contribuyentes que efectúen el pago del IUE hasta la fecha de su vencimiento podrán compensar el IUE con el IT en cada período mensual, como un beneficio al pago oportuno de sus obligaciones tributarias”, señala en su comunicado. 

Este lunes, el Presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón, informó que la medida no incumple ninguna prerrogativa de la Ley, lo cual permitirá el pago de impuestos hasta su vencimiento, el 29 de abril.

“La Disposición permite la compensación. Hay comportamientos de contribuyentes que están alrededor del 20% que representan unos 60 mil contribuyentes, que sin pagar el Impuesto a las Utilidades han estado compensando sin que hayan pagado un centavo al Estado boliviano, ¿es correcto?, no lo es”, enfatizó Cazón. 

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