1 de octubre (Urgente.bo).- El abogado constitucionalista Franklin Gutiérrez explicó que el Auto Constitucional 0137/2020 que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) anula el artículo 136 de la Ley de Régimen Electoral y pide al Órgano Electoral que, si aplicará una sanción, no la aplique las dos sanciones y cumpla lo que establece el artículo 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala que se debe respetar el derecho al debido proceso, a la oportunidad de defensa, presunción de inocencia y el derecho a la impugnación.
"La norma ya no está vigente en parte. El TCP con este Auto Constitucional les está diciendo (a los del TSE) que razonen bien, que, si van a aplicar una sanción, no la apliquen todas, puede ser una sanción pecuniaria, de acuerdo a la investigación, puede ser la suspensión de la sigla y ya no pecuniaria. Entonces, les dice (al TSE) bajo la razonabilidad usted lo que tiene que hacer es que les pongan el hecho y ustedes el derecho, pero bajo el principio del debido proceso y el derecho a la defensa”, aclaró.
Además, indicó que con el Auto Constitucional el TCP establece que el partido político que esté denunciado para perder su personería jurídica debe ser sometido a un debido proceso y también se le debe dar la oportunidad a la defensa y a la impugnación a un eventual fallo.
"En resumen, lo que dice el TCP, que el partido o la sigla política que esté denunciado para perder su personería jurídica debe ser sometido a un debido proceso y deben darle oportunidad a la defensa, el fallo que emita deben darle el derecho a la impugnación, esto es para todos, para todos los partidos políticos”, precisó el constitucionalista.
De acuerdo con Gutiérrez, el artículo 136, en su parte III, entra en contradicción con el artículo 180 de la Constitución Política del Estado (CPE). “El TCP dice para poder emitir una sentencia de esa naturaleza (suspensión de personería jurídica) cuando hay mucha gente detrás de una sigla política, primero debe existir el debido proceso y dentro del debido proceso lo que tiene que aplicarse son las vertientes del debido proceso, como el darle la oportunidad al derecho de la defensa. (…) La primera vertiente es que hay que respetar el debido proceso, la segunda vertiente, dice esta sentencia constitucional, (es que debe) aplicarse la verdad material, es decir, cada caso es particular, si bien puede haber jurisprudencia legal y de otros casos, pero cada caso es sumamente particular y tiene su propia verdad material que hay que investigar, por lo tanto, acá hay otra vertiente que hay que respetar, que es la presunción de inocencia. Bajo los marcos de la ley del artículo 136, estas vertientes no las respetan, no hay el derecho a la impugnación que está prevista en el artículo 180 de la CPE, por tanto, es otra vertiente el derecho a impugnar”, detalló.
El artículo 136 de la Ley de Régimen electoral establece dos sanciones para el partido político que difunda resultados de encuestas de intención de voto: la primera es una multa económica y la cancelación de la personería jurídica de la sigla.
Sobre esto, el constitucionalista aclaró que “nadie puede tener dos sentencias por un mismo hecho o bien se suspende la sigla o bien se lo sanciona con una multa pecuniaria, es más, en esta sentencia se establece que los bienes patrimoniales de un partido político podrían ser confiscados y formar parte del patrimonio del Estado”.
Gutiérrez hizo notar que evidentemente la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), cuando debatió y aprobó la Ley de Régimen Electoral, no tenía buenos asesores en materia constitucional y en su momento los partidos políticos tampoco lo impugnaron.
“Los que han hecho esta norma, lógicamente no han tenido buenos asesores en materia constitucional y en su momento los partidos políticos tampoco han tenido la reacción inmediata de poder impugnar esta norma”, dijo el especialista.
Finalmente, precisó que, en esta circunstancia, la acción de cumplimiento prevista para el 5 de octubre queda por demás, porque el TSE se amparará en el Auto Constitucional recientemente emitido por el TCP.