La Constitución Política del Estado de 1994, que modificó la de 1967, creó la institución denominada el Defensor del Pueblo, para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas que se relacionan con la actividad administrativa del sector público, así como para la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos. Tuvieron que pasar dos años más para que los congresistas, de entonces, aprueben la Ley N° 1818 de 22 de diciembre de 1997, que establece la forma de organización y las atribuciones de la Defensoría.
El 30 de diciembre de 1997, el Congreso Nacional emite la convocatoria pública para la postulación a Defensor del Pueblo, dirigida a todos los ciudadanos y ciudadanas, quienes podían presentarse de manera personal o ser postulados por una institución de la sociedad civil.
A la conclusión del plazo de presentación de candidatos, la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía del Poder Legislativo, contabilizó 123 postulaciones al cargo.
El 26 de marzo de 1998, con más de dos tercios de votos de sus miembros, el Congreso Nacional eligió a la periodista Ana María Romero de Campero, como la primera Defensora del Pueblo, siendo posesionada el 31 de marzo de 1998. Al día siguiente, el 1 de abril de 1998, inició sus nuevas funciones al mando de la Defensoría del Pueblo en su domicilio particular, con la misión de construir y estructurar la recientemente creada entidad de defensa de los Derechos Humanos en el país. Por esta razón, el 1 de abril de 2023, recordamos 25 años de aquel inolvidable histórico día.
Durante estos años, el Defensor del Pueblo, atravesó varias dificultades en el ejercicio de sus funciones, como por ejemplo el desempeño de algunos Defensores han transmitido una idea de politización de las Defensorías. En ocasiones, el Defensor se convirtió en el centro del debate político partidario, provocando el descrédito de la institución. Otras veces, la utilización del cargo para la proyección a otros ámbitos públicos, convirtió a la institución en un instrumento de poder. A esto se suma el limitado presupuesto asignado para el funcionamiento de la institución.
Pese a esas contingencias, el Defensor del Pueblo, como institución de protección no jurisdiccional de los derechos humanos, encarna enormes expectativas en los diversos sectores sociales, que, aunque no pueda resolverlas todas, no puede dejar de intentar lograr su objetivo final: construir las bases de una sociedad en la que todos quepan y de la cual, nadie sea excluido; una sociedad donde no se indica cual forma de vida es la acertada, ni sostiene una única vía para la felicidad de los seres humanos.
Una sociedad, donde la irracionalidad de la destrucción del ser humano y la naturaleza provocada por la racionalidad de los procedimientos económicos, no sean toleradas, por lo contrario, se afirme al ser humano como sujeto de los derechos humanos, no visto como un yo solitario, sino como una acción solidaria, entendiendo que el “asesinato” de uno, es el suicidio de los demás. El vivir bien de unos no debe implicar la imposibilidad de vivir de los otros.
De esta manera, el mandato constitucional de vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos adquiere sentido.
A 25 años de la construcción institucional, podemos afirmar, que la defensa de los derechos humanos no es una tarea neutra, es una acción por la construcción de una sociedad, donde se abraza a todos, con respeto por el ser humano, por la naturaleza; una opción por la vida.
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