Los Tratados Internacionales en materia de DDHH se aplican por encima de nuestra Constitución Política del Estado (Art.410-CPE); por ello el Estado boliviano está en el deber (Art.60-CPE) de asumir acciones sobre el caso de pederastia Jesuita.
No son casos aislados. No basta con el cese de actividades pastorales. Si los hechos fueron de conocimiento d los superiores del cura pederasta (provinciales y clérigos) y no denunciaron penalmente y en oportunidad estos hechos; deben ser inmediatamente aprehendidos por la fiscalía por la comisión de un delito en el grado de encubrimiento o complicidad por delitos sexuales. Las víctimas se presentarán (formalmente) de manera progresiva porque la cúpula jesuita ya reconoció los hechos penales y su "perdón" no les otorga inmunidad.
El Estado debe intervenir los colegios privados y de Convenio de la Comunidad Jesuita, éstos deben pasar a ser estatales o los curas que permanezcan aún en estos establecimientos deben retirarse o ser expulsados, porque la propia cúpula jesuita no puede garantizar que "sus misioneros" tengan o no perfiles psicocriminales para continuar a cargo de proyectos educativos.
En cumplimiento a la Convención de Derechos del Niño, el Estado debe tomar medidas apropiadas para garantizar que los niños se vean protegidos contra toda forma de discriminación o castigo, ejerciendo control efectivo en instituciones privadas de Bienestar Social (como la compañía de Jesús) atendiendo el interés superior del niño (Arts.: 2 al 5-Convención) tomando todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas en materia de seguridad y supervisión adecuada a objeto de dar efectividad a los derechos reconocidos por la Convención.
///