Cuando creíamos que ya habíamos visto todo, pues resulta que estamos espectado un bochorno preelectoral, protagonizado por uno de los candidatos del denominado bloque de unidad, el cual a título de legalidad apela a romper las bases que han propiciado el nacimiento de la iniciativa de unidad en el mes de diciembre de 2024, la cual tenía como objeto la presentación de una sola candidatura con miras a los comicios electorales del 2025, en ese sentido la “unidad” estaba conformada por varios aspirantes a la silla presidencial. Sorpresivamente el precandidato Quiroga, con una serie de fundamentos y teorías conspirativas que alimentan el pánico pre electoral, de forma inocente y tendenciosa parecería tender a manipular la poca confianza que tiene la población en el proceso de elecciones generales, generando una ola de opiniones a favor y en contra en la opinión pública.
Tal vez para poder entender mejor la situación deberíamos desglosar algunos conceptos que en la actualidad, parecerían estar confusos respecto al status de los precandidatos.
1. DEFINICIÓN, REQUISITOS, CONDICIONES, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PRECANDIDATOS EN LA NORMA ELECTORAL VIGENTE:
En la normativa electoral boliviana vigente, la Ley N.º 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley N.º 026 del Régimen Electoral, y la Ley N.º 1096 de Organizaciones Políticas, no existe una definición explícita ni un capítulo o artículo específico que regule directamente la figura del "precandidato". Esto se debe a que los "precandidatos" operan en un ámbito previo e interno a los procesos electorales oficiales regulados por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP). La única norma jurídica con la que podría tener relación esta figura es la Ley N.º 1096, que en su Artículo 29, menciona que: “las elecciones primarias eran un mecanismo para la selección de candidaturas del binomio presidencial por parte de las organizaciones políticas”, sin embargo no detalla los requisitos específicos, los deberes, obligaciones y derechos para los "precandidatos" que participan en un proceso electoral, dejando esta regulación a la gestión interna de las organizaciones políticas. A la fecha las elecciones primarias, fueron suspendidas por la Ley N.º 1578, promulgada en agosto de 2024, la cual emerge de un acuerdo multipartidario. Esta Ley, cuenta con un artículo único que dispone de manera excepcional, que no se llevaran a cabo las elecciones primarias de candidaturas a binomio presidencial, en consecuencia no se va aplicar el Articulo 29 de la Ley N.º 1096 para las Elecciones Generales 2025. Debemos resaltar que nuestros legisladores, seguramente por el calor de la situación dejaron a la imaginación, de las tiendas políticas, ciudadanía, etc., la posible existencia de precandidaturas, razón por la cual inocentemente, no han legislado esta situación, teniendo responsabilidad de los actuales vacíos jurídicos existentes a la fecha.
Entonces si no hay primarias, no hay definición jurídica en la normativa legal respecto al precandidato, que hay? No hay nada, no hay regulación al respecto, en hechos tangibles, no hay un capítulo o artículo específico en la normativa electoral, que defina a los precandidatos, sus métodos de selección, ni que establezca sus deberes u obligaciones y posibles sanciones, por lo cual, los precandidatos son todas aquellas personas que aspiran a ser seleccionadas como candidatos oficiales del binomio presidencial, siendo que su status o condición de candidatos y requisitos dependen de los estatutos, acuerdos, procesos y procedimientos internos que las organizaciones o bloques políticos acuerden, por lo cual no dependen de la norma positiva, es decir de una Ley Nacional o de alguna reglamentación emitida por el Órgano Electoral Plurinacional.
2. PROHIBICIONES, PLAZOS Y ENCUESTAS DE PRECANDIDATOS: La Ley N.º 026, en su Artículo 136, regula la difusión de estudios de opinión, establece prohibiciones específicas, además están regidas por el Reglamento de Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión en Materia Electoral, el cual en su Artículo 15, establece plazos y condiciones para la difusión de encuestas, se refiere exclusivamente a procesos, procedimientos electorales oficiales en este caso para las elecciones nacionales, subnacionales, revocatorios, etc., “la letra muerta de la Ley” no se refiere a procedimientos de precandidaturas, estos procesos oficiales son iniciados con la inscripción de los candidatos ante el OEP. En ese entendido y dado que los precandidatos no están inscritos, ni forman parte de un proceso electoral formal, no están sujetos a prohibiciones como las que se están señalando por parte del precandidato Quiroga, la normativa no establece de forma expresa nada respecto a la elaboración, difusión de encuestas de precandidatos, simplemente no existe, por lo cual la interpretación de la normativa, debe ser efectuada de forma responsable, objetiva, toda vez que la subjetividad, solo nos lleva al pánico preelectoral emergente de subjetividades.
Con respecto a los plazos, el calendario electoral para las Elecciones Generales 2025, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), establece que la inscripción de candidaturas se efectuara en el mes de mayo de 2025. Por lo cual los plazos de las encuestas electorales reguladas por el Artículo 15 del Reglamento de Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión en Materia Electoral comenzaran a correr desde el del día de vencimiento del plazo de inscripción de candidatos, es decir cuando ya se oficializa candidaturas, pero no hay mención alguna sobre plazos para precandidatos, ya que no están contemplados en el proceso formal.
Entonces ¿los precandidatos son parte de un proceso electoral?: Por sentido común, los precandidatos no forman parte del proceso electoral formal regulado por el OEP, hasta el momento en el cual se inscriben como candidatos oficiales y pierden el status de precandidato. Como ya habíamos señalado, los precandidatos son simples mortales, que aspiran en un ámbito interno de las organizaciones políticas (en este caso del bloque de unidad) a ostentar una candidatura, y su selección depende exclusivamente de los mecanismos internos pre definidos, acordados. Haciendo un paréntesis, el precandidato Quiroga, participo desde el mes de diciembre de 2024 en el Bloque de Unidad, entonces ha tenido el tiempo y oportunidad para considerar todos los aspectos que hoy reclama con fervor legalista, entonces nos preguntamos ¿si este precandidato tenía observaciones a los mecanismos de encuestas previamente acordados, porque no hizo conocer sus argumentos en el mes de diciembre, enero, febrero o marzo?
3. ¿QUÉ SERIA EL STATUS DE LOS CANDIDATOS?
Las personas que participan en comicios electorales, están reconocidas por la Constitución Política del Estado y la legislación electoral, son representantes de las tiendas políticas, están inscritas ante el OEP para un proceso electoral específico, que está regulado por la Constitución Política del Estado y los Artículos 106 y 107 de la Ley N.º 026 De Régimen Electoral. Estos artículos establecen requisitos como la ciudadanía, edad mínima, no tener condenas penales ejecutoriadas, entre otros, para ser candidato a cargos públicos y su inscripción marca el inicio de su participación formal en el proceso electoral,. Una vez inscritos en las listas oficiales del Órgano Electoral Plurinacional adquieren la condición o status de candidatos para ser electos a algún cargo público, este proceso tiene varias etapas y procedimientos que son llevados a cabo por el OEP, bajo un calendario electoral conforme a la normativa legal vigente.
Los precandidatos no gozan de un estatus formal en la normativa electoral boliviana, no están regulados por la Ley N.º 018, ni la Ley N.º 026, ni forman parte de ninguna de las actividades del calendario electoral oficializado por el Órgano Electoral Plurinacional. En resumen, son aspirantes en un ámbito interno, sin reconocimiento oficial, su mecanismo de elección cual fuera, no está contemplado como actividad en el calendario electoral.
4. ENCUESTAS DE PRECANDIDATOS Y SU REGULACIÓN: El Reglamento de Elaboración y Difusión de Estudios de Opinión en Materia Electoral, en su Artículo 15, establece claramente que la difusión de encuestas electorales están permitidas durante un proceso electoral, a partir del vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas (en este caso, mayo de 2025). Este reglamento se aplica exclusivamente a candidatos inscritos y a procesos electorales oficiales, no a precandidatos. Porque sencillamente, las encuestas sobre precandidatos no están contempladas en el Reglamento, ni en las Leyes N.º 018 o N.º 026, ya que los precandidatos no forman parte del proceso electoral formal, ni son parte del calendario electoral. Su selección es un asunto interno de las organizaciones políticas, y las encuestas sobre ellos son de carácter privado o informativo.
Entonces, estaríamos frente a un argumento que pretende llamar la atención como parte de una desesperada estrategia política, que caería en saco roto, al especular sobre una posible suspensión de candidatura, por difusión de encuestas internas, este argumento es bastante subjetivo y emerge del pánico prelectoral de un precandidato, aspecto que estaría ocasionando la ruptura del sueño del bloque único. En todo caso y volviendo al análisis de las especulaciones de precandidaturas, debemos precisar que para emitirse una sanción, se debe identificar la contra versión a requisitos sine qua non, los cuales son una condición jurídica indispensable, para que algo suceda en este caso serian:
a) Inscripción en el OEP: Solo aplica a candidatos registrados en listas oficiales del OEP, no aplica a precandidatos.
b) Ser parte del proceso electoral: Los precandidatos no son parte del proceso, su etapa es previa y no se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico vigente a la fecha.
Entonces podemos decir que: los precandidatos no tienen un status formal en la norma electoral boliviana, y su elección no esta contemplada en el calendario electoral, solo son aspirantes en un ámbito interno, sin regulación directa por el Órgano Electoral Plurinacional.
Seguramente si han llegado hasta aquí, me podrían decir que existe la analogía jurídica en casos de vacío legal y que en aplicación de este precepto jurídico se podría equiparar el status o la condición de candidato, con el status o condición precandidato para que opere una eventual sanción de suspensión por difusión de encuestas de precandidatos, por lo cual debemos resaltar la existencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional N.º 0015/2021 de fecha 17 de marzo de 2021, la cual declaro, la inconstitucionalidad del articulo 136. III de la Ley del Régimen Electoral, por ser contraria al debido proceso, en sus elementos de derecho a la defensa y a la presunción de inocencia (...) En ese entendido, la figura de una sanción de suspensión o inhabilitación a un precandidato o tienda política, es solo una especulación dado a los efectos jurídicos que ha generado desde el 2021, la mencionada Sentencia Constitucional.
Entonces podemos concluir señalando que las encuestas sobre precandidatos no están sujetas a las prohibiciones, ni plazos del Articulo 15 del Reglamento de Estudios de Opinión, ya que los precandidatos, no forman parte de un proceso electoral, no son parte de las actividades del calendario electoral, ni están inscritos en las listas del OEP. Porque sencillamente No existe en la normativa electoral una prohibición explícita, ni sanciones para la realización o difusión de encuestas sobre PRECANDIDATURAS.
En fin, quienes somos nosotros para juzgar los métodos de campaña de los precandidatos? lo cierto es que el pánico preelectoral se está radicalizando buscando pretextos para romper la ilusión de los puentes de unidad de la población, descubriendo un fiasco disfrazado de buenas intenciones, teniendo por parte de un precandidato una constante y sistemática provocación a título de legalidad, con un objetivo evidente que es el de ganar protagonismo mediático con miras a una candidatura individual.
En ese contexto, parecería que el precandidato Quiroga, ignora que las personas son rehenes de sus propias palabras y que en la actualidad ha roto la ilusión del bloque de unidad por la individualidad, algo que quedara en el imaginario colectivo de la sociedad y que no será olvidado tan fácilmente como el reloj que nunca fue parte de su dieta.
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