Razón No. 7: ACISA otorga acceso y derechos de uso sobre su tecnología, conocimientos especializados y know-how a favor de la Empresa para el desarrollo de sus actividades manteniendo en todo momento la titularidad de los derechos de propiedad intelectual (marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y otros) correspondiente.
Este punto, contenido en el Artículo 78 (Propiedad y Uso de Tecnología) del Estatuto de la Empresa incluido en el DS 3738, muestra otra vez la lasitud de YLB en su negociación con los alemanes sobre un tema crucial en el emprendimiento. Implica también que en caso de que la Empresa Mixta se disuelva o liquide, ACISA no tendría obligación alguna de transferir a YLB ningún derecho de propiedad intelectual que le pertenezca (Artículo 63 – Disolución y Liquidación del Estatuto de la Empresa incluido en el DS 3738).
Razón No. 8: Respecto de la inversión de 300 millones dólares de la Empresa subsidiaria, ACISA sólo invertirá directamente, en forma de aporte de capital, la suma de 22.050.000 de dólares estadounidenses, siendo el resto cubierto mediante aporte de capital de YLB ($us.22.950.000) y obtención por parte de la Empresa de algún tipo de financiamiento que se encuentre disponible ($us.255.000.000).
Con este punto, contemplado en el acápite 2.1 del Anexo del DS 3738, se completa el entreguismo más vergonzoso en la historia del país de nuestros recursos estratégicos más importantes a una empresa extranjera casi a cambio de nada. Se comprueba entonces que la nueva empresa subsidiaria sería más desventajosa para el país que el propio contrato que el gobierno de Jaime Paz Zamora firmó en febrero de 1992 con FMC Corporation, más conocida en ese tiempo como exLithco, y que el Congreso de la República observó en julio de ese año, lo que finalmente derivó en el abandono del país por parte de la empresa estadounidense.
Es importante anotar que me he referido en otros aportes a esta problemática poniendo de relieve mi rechazo al contrato con la ex Lithco por haberlo considerado atentatorio contra los intereses nacionales. Mientras que FMC se comprometía a asumir el monto total de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto a cambio de la generación de impuestos (y regalías) para el Estado, ahora resulta que Bolivia se obliga a entregar más recursos de litio a la nueva empresa subsidiaria, casi duplicando el plazo de vigencia del contrato con la exLithco, así como todas las inversiones realizadas a lo largo de los últimos 10 años por cerca de 1.000 millones de dólares, renunciando al cobro de regalías aplicables a la producción de hidróxido de litio, y a invertir recursos financieros adicionales en forma proporcional al porcentaje de sus acciones para el desarrollo del nuevo proyecto[1].
Cabe aclarar aquí que, realizados todos los cálculos, ACISA terminará invirtiendo en la primera empresa subsidiaria creada en Berlín, Alemania a principios de diciembre del año pasado apenas $us.147 millones, desagregados de la siguiente manera: Capital=$us.22.050.000; y Financiamiento=$us.124.950.000, mientras que YLB invertirá en total $us.153 millones, desagregados de la siguiente manera: Capital=22.950.000; y Financiamiento=$us.130.050.000.
Todo esto quiere decir que con un aporte de capital de poco más de $us.22 millones, ACISA accederá a un negocio de entre 480 y 640 millones de dólares al año con una utilidad bruta de al menos 144 millones de dólares al año durante 70 años. Me pregunto si podrá haber negocio más lucrativo que este para una pequeña empresa que en 2012 tenía registrado en la Federal Gazzete de Alemania un capital de apenas 62.000 Euros[2].
* Analista de la Economía del Litio. Autor No. 30 en el Ranking de Mercancías (Commodities) de Seeking Alpha (https://seekingalpha.com/opinion-leaders/commodities/2), clasificado en el puesto No. 7 del ranking de sitios en la categoría Noticias de Negocios a nivel mundial (https://www.similarweb.com/top-websites/category/news-and-media/business-news).
Nota de Redacción.- Por error involuntario atribuible al autor, la Parte IX del artículo “Empresa mixta del litio con Alemania ¿’entreguista’ e ilegal?” publicada en la edición de ayer, 15 de febrero de 2019, repitió el texto de la Parte VIII publicada en fecha 14 de febrero de 2019. La nueva Parte IX de dicha contribución publicada hoy corrige esta equivocación.