Enero 26, 2025 -H-

Fraternidades folklóricas tendrán autorización de 10 horas consecutivas para sus recepciones

La norma aprobada por el Concejo Municipal prevé la firma de un compromiso como requisito para la obtención de la autorización.


Sábado 13 de Enero de 2018, 5:30pm






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La Paz, 13 de enero (Urgentebo) .- De acuerdo a lo establecido en la Ley Municipal Autonómica 263 de Control al Expendio y Consumo de bebidas alcohólicas, las fraternidades folklóricas que realicen recepciones sociales en espacios privados, tendrán autorización por 10 horas consecutivas como máximo.

La mencionada Ley, en su artículo 8, clasifica la vigencia de autorizaciones otorgadas por la comuna, correspondiendo la “autorización E que señala: Hasta diez (10) horas consecutivas de iniciado el evento, no pudiendo excederse el horario límite establecido por Ley Nacional”.

Según la norma aprobada por el Concejo Municipal el 4 de diciembre del pasado año, la “autorización E” será otorgada a manifestaciones folklóricas con valor patrimonial que realicen sus recepciones sociales en garajes, terrenos, galpones u otro tipo de espacios privados.

“La autorización E será otorgada sólo a agrupaciones folklóricas del Gran Poder cuyo valor ha sido declarado patrimonial, además se tomó en cuenta que en las recepciones de la entrada del Gran Poder hay grupos internacionales, son casi como conciertos, por eso excepcionalmente para ellos habrá esta autorización”, dijo el concejal Fabián Siñani.

Como parte de los requisitos y condiciones para la otorgación de la autorización E, el o los organizadores del evento deberán firmar un acta de compromiso, este documento tendrá carácter de declaración jurada.

“Extintores tipo químico, personal de seguridad al interior y exterior del establecimiento, puerta de ingreso y salida, servicios sanitarios debidamente señalizados y de acuerdo a la proporción de los asistentes, iluminación adecuada, sistema de sonido que no cause molestia a los vecinos y la obligación de informar al GAMLP sobre la existencia de puestos de expendio de bebidas alcohólicas al exterior del espacio privado”, son las condiciones establecidas en el acta de compromiso, de acuerdo al artículo 34 de la mencionada Ley.

La norma establece además la obligatoriedad que tienen los responsables de la realización de la recepción social de exponer letreros que establezcan el horario límite autorizado para el expendio de bebidas alcohólicas además de los decibeles autorizados para la emisión de sonido.

La norma cataloga en tres los tipos de infracciones: leves, graves y muy graves, entre estas últimas está el desarrollo de la actividad sin la licencia de funcionamiento, aspecto que será causal suficiente para la suspensión inmediata del espectáculo público o recepción social.

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