23 de octubre (Revista Buen Vivir digital).- Las modificaciones en la Ley 548 del Código Niña, Niño y Adolescente agilizan los trámites de adopción y permiten a las mujeres gestantes puedan tomar una decisión más informada desde que llevan un nuevo ser en su vientre. La abogada, Inés Villegas ve necesario conocer las normativas vigentes que permiten, por ejemplo, la entrega por consentimiento, que evite el abandono y la institucionalización de los bebés. También existen otros seis beneficios para los futuros padres adoptantes. “Hay bastante desconocimiento en la figura legal”, puntualiza.
Explica que la mamá biológica, que decide dar en adopción a su futuro bebe, solo debe presentar un documento de consentimiento para la adopción ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, instancia que hace la valoración, principalmente si se trata de menores de edad. A su vez, se realizan las evaluaciones psicosociales para tener la certeza de que la mujer y su pareja, en caso de tenerla, o padres, están en su plena capacidad emocional y son conscientes de lo que hacen, además de que por medio no existe ningún tipo de presión o beneficio económico.
“El primer paso es la extinción de la autoridad materna. Los abogados apoyamos en este trámite hasta tener el acta que da paso a la adopción. No hay, ni siquiera, una audiencia, solo sale la resolución. En caso de que los padres adoptivos estén identificados, se pone sus nombres en el documento”, manifiesta.
Por otro lado, se refiere a las otras seis ventajas o facilidades que tienen los padres adoptivos para integrar a su familia a un nuevo miembro.
Villegas explica que los papás adoptivos tienen licencia de dos meses en su trabajo, ya sea en una institución pública o privada por maternidad o paternidad. En caso de que ambos sean dependientes, deben considerar que el “permiso” debe ser de manera alternada. El objetivo es hacer un mejor vínculo con el hijo del corazón”.
Otro artículo de la norma hace referencia a la inamovilidad laboral. Los padres no pueden ser retirados de su trabajo por un año. La misma medida se implementa para los padres biológicos en la Ley General del Trabajo.
El tercer beneficio apuntó a los permisos laborales para asistir a las audiencias o visitas al centro de acogida donde se encuentra el o la niña. En este lugar, un grupo de profesionales (psicólogos y sociólogos) observan el comportamiento y reacciones tanto del niño como de los padres adoptivos. La medida se aplica a las personas que realizan el trámite de adopción, guarda o conversión de guarda a adopción.
En caso de que uno de los cónyuges o convivientes desista del trámite, el otro puede continuar ajustándose a los requisitos. El mismo procedimiento se aplica en caso de fallecimiento.
Si de por medio hay un divorcio o desvinculación del concubinato, se puede continuar con la adopción y lograr ponerse de acuerdo con el régimen de visita y la asistencia familiar.
La sexta ventaja apunta en favor de los extranjeros, quienes tienen la posibilidad de acogerse a la ley boliviana y solicitar la adopción. La ley migratoria establece que si vivieron dos años continuos en el país pueden obtener la residencia permanente.