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Jueza resuelve que el hijo de Evo no existe

Gastón Velázquez, abogado del Presidente, informó que la juez tomó esa decisión porque no se cuenta con elementos que demuestren a ciencia cierta la existencia del hijo.


Miércoles 11 de Mayo de 2016, 6:00pm






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Gabriela Zapata, la expareja de Evo que el niño estaba vivo (Foto: AFKA)

La Paz, 11 de mayo (Urgentebo).- La jueza del juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, Jacqueline Rada, ha declarado improbada la existencia del hijo del presidente Evo Morales y Gabriela Zapata. Por esa situación, determinó el archivo de obrados   

La radio Patria Nueva dio a conocer la sentencia del proceso de maltrato psicológico seguido por el presidente Evo Morales contra Zapata.

Gastón Velázquez, abogado del Presidente, informó que la juez tomó esa decisión porque no se cuenta con elementos que demuestren a ciencia cierta la existencia del hijo.

“Que con las facultades conferidas por ley precisamente se habría dispuesto el examen de comprobación de ADN entre los sujetos procesales y el posible niño, pero al parte demandada sin mayor explicación alguna no presenta al posible niño y tampoco se somete a la toma de muestra genética, lo que crea convicción en al suscrita juez que tan reiteradamente mencionado niño no existe físicamente”, leyó parte de la sentencia.    

Por ejemplo, Zapata presentó cuatro fotografías de diferentes niños de distinta edad en el proceso.

Resolución 135/2016

“POR TANTO:  La señora Jueza de Juzgado Segundo Público de la  Defensoría de la Niñez y la Adolescencia  de la ciudad de La Paz, con las facultades conferidas por ley a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia luego de la valoración de las pruebas en aplicación plena de la Constitución Política del Estado (CPE), Arts. 14.1 y 15.1, la Convención de los Derechos del Niño Articulo 1, el CNNA Ley No 5848, Art. 5 FALLA declarando IMPROBADA la demanda de fs 17 a 19 de obrados o por inexistencia física comprobada del niño (…) Acción interpuesta por los apoderados del ciudadano Evo Morales Ayma en contra de la ciudadana Gabriela Geraldine Zapata Montaño, al haberse evidenciado que no existen otros registros, que acrediten y confirmen la existencia física del sujeto de protección, duda razonable, e incertidumbre que fue generada por la propia demandada Gabriela Geraldine Zapata Montaño cuando presenta cuatro fotografías impresas de diferentes niños de diferente  edad, que no guardan ninguna relación de parecido físico ni edad con el niño que fue presentado al equipo y la suscrita juez y habiéndose dispuesto la realización de la prueba de ADN la misma no se cumplió por parte de la demandada en su persona y en el niño presentado, por lo que la norma no se activa para otorgar la protección legal inmediata, disponiéndose se notifiquen a las partes procesales en el plazo previsto por ley con la resolución en su integridad asimismo procédase al archivo de obrados”.

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