La ley 1096 (Ley de Organizaciones Políticas) es la norma transversal que regula el funcionamiento de los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y organizaciones de naciones indígenas. Las formas en que ejercen su democracia partidaria no debe contravenir la ley ni la CPE. Por ello, establecer que "no pueden ni deben" participar en congresos los militantes que eventualmente son funcionarios públicos es vulnerar Derechos Políticos constitucionalmente resguardados.
Las democracias paritaria e interna y el Pluralismo político son los tres principios vulnerados por la Dirección Nacional del partido en función de gobierno en virtud a pilares por los cuales puede existir una organización política.
Así se dispone mediante el mandato de cumplimiento del enfoque y criterio de paridad en la vida orgánica de las organizaciones políticas y en la conformación de estructuras dirigenciales, si una convocatoria la condiciona puede vulnerar el ejercicio igualitario de los derechos políticos considerando inclusive que minimizan la participación de las mujeres funcionarias públicas militantes.
De igual modo un congreso debe velar por el ejercicio democrático y orgánico institucional para la toma de decisiones; una restricción implicará que quienes no trabajan para el Estado (municipal, departamental o nivel central) no tienen derechos de conocer lo que resuelva el partido, quebrantando así la Democracia Interna.
Así sobre los principios; temerle a la diferencia, el disentimiento y la divergencia político-ideológica interna y de cosmovisiones la negación del Pluralismo Político; al igual que el vínculo de Obligatoriedad respecto la sujeción del cumplimiento de derechos democráticos dispuestas en la ley 1096.
Sobre lo normativo es más grave aún. Se apuesta por la Antidespatriarcalización porque la prohibición de funcionarios no promociona la paridad, equivalencia e igualdad de oportunidades para toda su militancia, en particular la afectación en razón de género porque excluyen materialmente la dinámica participación de mujeres del servicio público (Art.18-Ley1096).
La garantía de Deliberación y toma de decisiones (Art.23-Ley1096) se verá limitada en su congreso a la decisión de una sola parte de los militantes (quienes no trabajan en el servicio público) entonces serán decisiones de democracia preferente y a la vez diferenciada sino discriminadora; al no garantizar la participación plena del total de sus militantes porque deben ser públicas no así restrictivas. Ese es un deber del MAS-IPSP cumplir con la ley como organización política, porque con su reciente decisión no fortalece la democracia intercultural y paritaria (Art.33-Ley1096).
Finalmente se tiene la estocada de restricciones a los derechos políticos de sus militantes. Justamente el que tiene que ver con la Participación Libre en el ejercicio de la democracia interna y en las actividades de la organización política (inc.b), Art.36-Ley1096).
Ocho disposiciones en total (4 artículos y 4 principios) que pueden ser representadas ante la autoridad electoral respecto el cumplimiento estricto de la ley de partidos políticos: 1096.
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