Mayo 03, 2024 [G]:

La desintegración de la infraestructura constitucional


Martes 9 de Enero de 2024, 7:30pm






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La Constitución Política del Estado (CPE) en sus artículos 108, 110 y 410 instituye como deber ciudadano cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, la no vulneración de la Constitución y el sometimiento de todos a ella en tanto norma suprema con primacía a cualquier norma. En consecuencia, debe ser inviolable el art. 183 de la CPE que proclama “Las magistradas y los Magistrados, no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años”.

Surge entonces la pregunta ¿En qué casos o circunstancias una Constitución o una ley consideradas inviolables pueden ser violadas?. La respuesta no es univoca y, por el contrario, es problemática porque hay defensores y opositores sobre la inviolabilidad del Estado de Derecho y sobre su vulneración en base a la primacía del poder soberano.

Juristas alemanes de renombre (Schmitt, Kelsen, Von Gneist, Stahl, Von Stein, Heller, Von Mohl, Jellinek) conectan la historia conceptual del pasado con el presente mediante agudas críticas a las doctrinas sobre el Estado de Derecho y el Estado de excepción y sus ulteriores transformaciones hacia el “Estado Social de Derecho” y el “Estado Constitucional de Derecho” por medio de la primacía de la decisión política que antecede a cualesquiera de estas fórmulas jurídicas. Estas conexiones y relaciones entre Estado y derecho y sus transformaciones implican violaciones de lo inviolable; por tanto, se puede decir que hay varias formas de violar una Constitución: a) por medio de apelaciones a tribunales, declaraciones de tribunales constitucionales, procesos y litigios; b) por medio del poder coercitivo de la autoridad jurídica próxima al arbitrio personal y por fuera de la legalidad constitucional; c) por emergencia de un cambio disruptivo en la lucha de clases (una revolución); d) de anulación de la normalidad jurídica por medio de la excepción, es decir la suspensión del Estado de Derecho por medio de la dictadura para asegurarlo; e) recurriendo y promulgando el caso de interés, estado de necesidad y urgencia y, por razones de seguridad nacional; f) por decisión política del poder constituyente que produce el tránsito de la normalidad ordinaria a la decisión extraordinaria.

La violación de lo inviolable remite una vez más a las viejas preguntas ¿Tiene el derecho primacía sobre la política? O, ¿Es la decisión política la que sobredetermina al derecho y a la Constitución? ¿Porque la excepción se ha normalizado y la norma ya es excepción? El Estado Constitucional de Derecho tiene el objetivo inacabado de sujetar, de normalizar la vida cotidiana en base a la norma; por el contrario, el Estado de excepción es un Estado político que decide cuando se suspende la aplicación de la norma por la polarización binaria que hace la distinción entre amigos y enemigos o por el mero amiguismo discrecional y, convierte lo político en algo irreducible a lo jurídico. Esto es, en el fondo, la “Teoría de la Constitución” de Carl Schmitt, es decir, que la instancia política antecede a la fórmula jurídica de Estado Constitucional de Derecho, porque la primera siempre decide el curso del segundo.

El filósofo italiano Giorgio Agamben afirma que el Estado de excepción transforma las democracias en Estados totalitarios; a ello agregamos que la ruptura del consenso democrático y el escepticismo sobre la intención comunicativa no solamente de nuestros oponentes sino también de las autoridades estatales y judiciales destruye la fe en la Constitución; fenómeno que Jürgen Habermas definirá como desintegración de la infraestructura de la comunicación política. El Estado de excepción tiene un doble efecto desintegrador, por un lado, desintegra la infraestructura constitucional y la confianza en la ley provocando que la fuerza se eleve por encima del imperio de la ley y/o del Estado Constitucional de Derecho, por otro lado, desintegra la comunicación política libre de engaño y las posibilidades de un debate transparente.

La desintegración de la infraestructura constitucional es más que la subversión burocrático-judicial del Estado de Derecho y la suspensión de la aplicación imparcial de la ley; el Órgano Judicial trastoca en dispositivo que desintegra el orden constitucional y la convivencia democrática y, se lo instrumentaliza estratégicamente para tomar el poder por medios autoritarios. Es una llamada de atención la rápida desintegración del Estado Plurinacional, veamos su punto crítico y el sistemático entramado contra la Constitución:  1) el desconocimiento de los resultados del Referendo de 21 de febrero de 2016; 2) la Sentencia Constitucional SC0084/2017 que declara inconstitucional el art. 52III, 64d, 65b, 71c y 72b en la expresión “por una sola vez de manera continua” y avala la reelección indefinida; 3) la SC0032/2019 la cual permite a autoridades electas mantener sus cargos mientras son candidatos en las elecciones generales y subnacionales, rompiendo el principio de igualdad política; 4) el desconocimiento de las reglas de transmisión del mando el 2019; 5) el atentado de la Sala Constitucional del Tribunal  Departamental de La Paz, en manos de un vocal suplente irregularmente nombrado, que de manera alevosa suspende la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa Plurinacional de interpelar a Ministros de Estado; 6) la DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2023, que resuelve la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio; ésta autoprórroga viola lo dispuesto por el art. 183 de la CPE.

Esta trayectoria contra la Constitución tiene que ser vista a la luz de decisiones políticas no democráticas que violentan la fórmula de la independencia de poderes y, consolidan una lamentable sumisión de los jueces al poderoso para justificar los privilegios con los que viven, por encima de la exigencia de prestigio e independencia respecto del poder político que deben tener. La desintegración de la infraestructura constitucional es una estrategia autoritaria de ejercicio y reproducción del poder político que activa una abierta instrumentalización de la justicia que pone en peligro la convivencia, la vida, la libertad, la seguridad y la propiedad de todos. La desintegración de la Constitución instaura una juridictadura sin posibilidad de frenos y controles a la violencia, al abuso de poder y al Estado autoritario e intensifica un normativismo gubernamental engañoso que autojustifica sus decisiones unilaterales mediante una comunicación política plagada de manipulación e hipocresía; únicamente para reafirmar privilegios grupusculares, intereses de partido y de movimientos sociales controlados desde arriba.

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