El cambio climático ya no es una amenaza futura; es una crisis presente que está forzando a millones de personas a abandonar sus hogares, según el Banco Mundial (2021), se estima que para 2050 hasta 216 millones de personas serán desplazadas dentro de sus propios países debido a fenómenos climáticos extremos, como sequias prolongadas, desertificación, aumento de nivel del mar y eventos meteorológicos catastróficos. Sin embargo, el Derecho Internacional aun no reconoce a los desplazados climáticos como refugiados, dejando a estas poblaciones en un vacío legal preocupante (UNHCR, 2023)
El Convenio de Ginebra sobre Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967 establecen que el estatus de refugiado se otorga a personas que huyen de la persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política (ACNUR,2023). Es decir, no contempla el cambio climático como una causa válida para solicitar protección internacional.
Esto significa que millones de personas desplazadas por desastres climáticos quedan sin acceso a asilo ni protección internacional, convirtiéndose en migrantes forzados sin derechos específicos en el sistema legal global (McAdam, 2012).
A pesar de la creciente evidencia sobre el impacto del cambio climático en los desplazamientos humanos, no existe un marco normativo vinculante que proteja a los refugiados ambientales (Kalin, 2024).
El Pacto Mundial sobre Refugiados (2018) y el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (2018) reconocen que los desastres naturales y el cambio climático, pueden influir en los desplazamientos humanos. Sin embargo, estos acuerdos no establecen obligaciones vinculantes para los Estados en la protección de los desplazados climáticos (ACNUR,2018)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado en Opiniones Consultivas que el cambio climático puede ser un factor determinante para la movilidad humana, pero aún no hay jurisprudencia vinculante que obligue a los estados a conceder protección especial a estas poblaciones (Corte, IDH, 2022)
En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reconocido la responsabilidad de los Estados en garantizar un ambiente sano en varias sentencias relacionadas con la contaminación y el cambio climático (Lopez Ostra vs España, 1994; Fadeyeva vs Rusia, 2005). Sin embargo, hasta la fecha, no ha abordado directamente la protección de refugiados ambientales ni ha establecido criterios vinculantes sobre desplazamientos climáticos (TEDH,2023)
La ausencia de un marco jurídico internacional vinculante ha llevado a que cada país responda de manera unilateral y fragmentada a la crisis de los desplazados climáticos. Un caso representativo es el de Nueva Zelanda, que en 2017 propuso un programa de visado especiales para personas del Pacifico afectadas por el cambio climático, con un límite de 100 visas anuales. Sin embargo, esta iniciativa fue suspendida en 2018, evidenciando los desafíos para establecer mecanismos permanentes de protección (McAdam, 2012; Gemenne, 2021)
Bolivia es uno de los países vulnerables al cambio climático, con fenómenos como la desertificación en el Altiplano, el retroceso de los glaciares en la Cordillera de los Andes y las inundaciones en Beni, y Amazonia (PNUD,2023). Los pueblos indígenas y las comunidades rurales son los más afectados, ya que dependen directamente de los recursos naturales para su subsistencia. Se han reportado desplazamientos internos en zonas donde la escasez de agua ha hecho inviable a vida agrícola.
A pesar de ser uno de los países más vulnerables al cambio climático, Bolivia no cuenta con un marco jurídico especifico que reconozca y proteja a las personas desplazadas por fenómenos ambientales extremos. Esta falta de regulación deja a miles de afectados en un limbo legal, sin acceso a mecanismos de protección reasentamiento o compensación. Comunidades indígenas en áreas rurales, cuya subsistencia depende directamente de los recursos naturales, han sido forzadas a abandonar sus territorios debido a la desertificación, la escasez de agua y los cambios en los patrones climáticos. Sin embargo, estas personas no son reconocidas como desplazados climáticos bajo ninguna normativa nacional ni internacional, lo que limita su acceso a derechos básicos, como la vivienda, el empleo y la asistencia humanitaria.
Ante este vacío legal, es urgente la adopción de un estatuto internacional para los refugiados ambientales que contemple los siguientes principios; ampliación de la definición de refugiado en la Convención de 1951; Desarrollo de mecanismos de financiero internacional para que los países receptores puedan gestionar la acogida de desplazados climático sin sobrecargar sus sistemas de asilo y bienestar social.
El acuerdo de Paris (2015) reconoce la relación entre cambio climático y migración, pero sin mecanismos vinculantes, sin un estatuto internacional claro, millones de desplazados climáticos continuaran viviendo en la incertidumbre legal, sin acceso a derechos fundamentales y expuestos a la explotación y marginalización. Es hora de que los Estados pasen del reconocimiento a la acción (IPCC,2023)
El desplazamiento forzado por el cambio climático es una realidad innegable, pero el sistema legal boliviano sigue sin otorgar una protección adecuada a quienes se ven obligados a abandonar sus hogares. La crisis climática es también una crisis de derechos humanos, y si el Derecho Internacional no evoluciona, millones de personas seguirán desprotegidas.
Bolivia y América Latina, como regiones altamente vulnerables al cambio climático, tienen la responsabilidad histórica de liderar las iniciativas de un marco jurídico claro que proteja a los desplazados climáticos estableciendo un estatuto vinculante para los refugiados ambientales.
El mundo no puede esperar a que la crisis alcance proporciones incontrolables. Es hora de actuar con urgencia y garantizar justicia climática para quienes han sido desplazados sin haber causado la crisis que los expulsa de sus tierras.
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