Octubre 21, 2024 -H-

SIN: COTEL adeuda por remesas al exterior a proveedoras de Tv cable

El SIN también comunica que COTEL LTDA. con NIT 1020289021, mantiene una deuda tributaria ejecutoriada con el SIN por Bs58.388.337 (cincuenta y ocho millones trescientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y siete 00/100 Bolivianos), al 01 de agosto de 2017.


Miércoles 2 de Agosto de 2017, 12:00pm






-

La Paz, 02 de agosto (Urgentebo.com).- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó este miércoles que la Cooperativa de Telecomunicaciones La Paz (COTEL Ltda.) debe retener el 12,5% por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas-Beneficiarios al Exterior (IUE-BE), porque las proveedoras de señales de Tv cable, a las que remesa dichos pagos, no tienen domicilio o sucursal con domicilio en Bolivia.

El SIN también comunica que COTEL LTDA. con NIT 1020289021, mantiene una deuda tributaria ejecutoriada con el SIN por Bs58.388.337 (cincuenta y ocho millones trescientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y siete 00/100 Bolivianos), al 01 de agosto de 2017.

Esta deuda se consolida mediante la Resolución de Recurso Jerárquico de la Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT-RJ 1025/2015, por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas-Beneficiarios del Exterior (IUE-BE), por los períodos fiscales enero a diciembre de 2010 e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas por la gestión fiscal con cierre a diciembre/2010.

El presidente de la Administración Tributaria, Mario Cazón, afirmó, esta miércoles en conferencia de prensa,  que “nosotros ya hemos hecho la etapa del embargo; después del embargo viene el remate”, medida que cumplirá el SIN de acuerdo con los plazos establecidos en la norma vigente.

“Por favor —declaró Cazón—, pido también de que sean claros en el marco de los que yo estoy señalando: vamos a hacer el remate de los bienes sin afectar la prestación del servicio que pueda dar, en este caso, COTEL; es decir, si yo tendría que rematar un terreno, tengo que rematar ese terreno porque no va a afectar a que COTEL siga prestando el servicio de lo que es la telefonía”.

Añadió que el SIN tiene la “responsabilidad de ejecutar y cobrar toda la deuda, la deuda de todo contribuyente grande, pequeño, chico, absolutamente todos. Por eso hay una ley que dice: todos somos iguales ante la ley. No puedo yo hacer preferencias”.

mario.cazon_.jpg

Mario Cazón, presidente de Impuestos Nacionales

Sobre las remesas

En las últimas horas, el presidente del Consejo de Administración de COTEL Ltda., Marco Gutiérrez, manifestó que el SIN “pretende” el cobro de un impuesto del 12,5% por concepto de remesas al exterior, “cuando correspondería un pago de solo el 2,5%”.

En ese marco, Impuestos Nacionales explicó que COTEL Ltda. vende servicio de transmisión de Tv cable a sus abonados de las ciudades de La Paz y El Alto, para lo cual suscribe contratos de afiliación con los proveedores de señales de televisión en el extranjero.

Es decir, del importe mensual cobrado por COTEL Ltda. a cada suscriptor de TV cable, un  porcentaje corresponde al proveedor de la señal internacional y lo hace mediante transferencias bancarias al exterior del país, constituyéndose estos pagos en rentas de fuente boliviana.

Para estos casos, el Artículo 51 de la Ley 843 dispone: “cuando se paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior, se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que la utilidad neta gravada será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto total pagado y remesado”.

Señala además que “quienes paguen o remesen dichos conceptos a beneficiarios del exterior, deberán retener con carácter de pago único y definitivo, la tasa del 25% (veinticinco por ciento) de la utilidad neta gravada presunta.”.

Mientras, el Artículo 34 del Decreto Supremo 24051 dice que: “según lo establecido en el Artículo 51 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), quienes paguen, acrediten o remitan a beneficiarios del exterior rentas de fuente boliviana de las detalladas en los Artículos 4 del presente reglamento y 19 y 44 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), deberán retener y pagar de acuerdo a la siguiente distribución correlativa (…) del mes siguiente a aquel en que se produjeron dichos hechos la alícuota general del impuesto sobre la renta neta gravada equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total acreditado, pagado o remesado…(…)”.

En consecuencia, se verificó que el contribuyente COTEL Ltda. remite a beneficiarios del exterior rentas de fuente boliviana, cuya utilidad neta gravada es equivalente al 50% del monto total, correspondiendo retener una alícuota del 12,5%, y no del 2,5%, tal como afirmó el Presidente del Consejo de Administración de COTEL.

Por lo tanto, al haberse emitido la Resolución de Recurso Jerárquico RJ 1025/2015, de 15 de junio de 2015, por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AIT), la misma que se constituye en Titulo de Ejecución Tributaria de conformidad con el Artículo 108, numeral 4 del Código Tributario Boliviano (Ley 2492)-

Por lo que la Administración Tributaria, conforme a sus amplias facultades otorgadas por Ley Tributaria, está procesando y ejecutando la deuda tributaria antes descrita a través de la hipoteca y embargo de los inmuebles a nombre del contribuyente COTEL Ltda.

Si bien la mencionada cooperativa interpuso una Demanda Contenciosa Administrativa, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico 1025/2015; dicha demanda no suspende la ejecución de la Resolución Jerárquica antes señalada, de acuerdo con el párrafo 4to. del Artículo 131 del Código Tributario Boliviano.

A la vez, el SIN informa que COTEL Ltda., dentro el plazo de 5 días siguientes a su notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico, no presentó garantía para suspender la Ejecución Tributaria, en las condiciones previstas en la disposición señalada.  

.