La Paz, 06 de enero (Urgentebo.com).- En la sentencia 0907/2016, el Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia restituyó la figura del preaviso como una modalidad de conclusión de la relación laboral en un fallo en el que rechaza la demanda presentada por una exfuncionaria de una empresa petrolera.
“El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: revocar la Resolución 21 de 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 141 vta. a 144, pronunciada por Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, denegar la tutela solicitada, en atención a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”, señala la parte más importante del mencionado fallo suscrito el 26 de agosto de 2016.
El fallo del Tribunal Constitucional se basa en la demanda presentada por una ciudadana boliviana que demanda su reincorporación a su puesto de trabajo en una estación de servicio en la ciudad de Santa Cruz, una vez que Petrobras Distribución Bolivia S.A. le entrega un memorándum de preaviso.
En el desarrollo del fallo, la Sala correspondiente del Tribunal Constitucional analiza la orden de la reincorporación de la ciudadana Jacquelinne Roxana Vargas Castillo como dispuso la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz. Y llega a la conclusión de que el TCP no puede usurpar las facultades de la Judicatura Laboral y reafirma su obligación de pronunciarse sobre el derecho al trabajo.
Por otro lado, el TCP también destaca la concurrencia de la voluntad de las partes en la suscripción de contrato, en este caso, laboral.
“Cabe aclarar que al constituirse el instituto del -Pre Aviso- en una cláusula permitida por el ordenamiento jurídico laboral, la interpretación realizada por la SCP 1262/2013 no dispone de manera expresa su expulsión del ordenamiento jurídico laboral, pues como se dijo ut supra, el pre aviso viene a constituirse una modalidad de conclusión de la relación laboral que opera en virtud a la voluntad de las partes y cuya vigencia se mantiene intacta mientras la norma sobre la que se sustenta no sea abrogada o derogada por otra de igual o mayor jerarquía, o sea expulsada del ordenamiento jurídico mediante un procedimiento de control de constitucionalidad idóneo”, señala en el fundamento del fallo.
En base a una sentencia constitucional de agosto de 2013, el Ministerio de Trabajo señalaba que el preaviso es una figura archivada en las relaciones laborales, si no hay acuerdo de partes.
“El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social recuerda a la población que la institución del preaviso sólo tiene valor si es que el trabajador la acepta, pero si la rechaza el empleador no puede obligar a sus empleados a aceptarla, porque el preaviso va en contra del derecho fundamental a la estabilidad laboral, garantizada por la Constitución Política del Estado (CPE)”, dice en el sitio web.
Al respecto, el magistrado Ruddy Flores, del TCP, en una entrevista con La Razón señaló “Con esta sentencia se está confirmando que la figura del preaviso no ha sido expulsada del ordenamiento jurídico, está plenamente vigente y que, por la presunción de constitucionalidad, es aplicable”.