Septiembre 21, 2024 -H-

Bolivia acusa a Chile de conspirar contra el comercio exterior

El Ministerio de Relaciones Exteriores da a conocer en el contenido de la nota pública que “lamenta la actitud de confrontación y provocación del Gobierno chileno que se refleja continuamente en las declaraciones de sus autoridades”. Así hizo referencia al comunicado de la Cancillería chilena de fecha 19 de julio del 2016.


Viernes 22 de Julio de 2016, 7:00pm






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El puerto de Arica fue el primero en ser inspeccionado por la delegación boliviana (Foto: Urgentebo)

La Paz, 22 de julio (Urgentebo).- El Gobierno emitió este viernes un comunicado en el que denuncia que Chile conspira contra el comercio exterior boliviano luego de evidenciarse un servicio inadecuado a los transportistas bolivianos en los puertos de Arica y Antofagasta.

El Ministerio de Relaciones Exteriores da a conocer en el contenido de la nota pública que “lamenta la actitud de confrontación y provocación del Gobierno chileno que se refleja continuamente en las declaraciones de sus autoridades”. Así hizo referencia al comunicado de la Cancillería chilena de fecha 19 de julio del 2016.

“El Gobierno de Bolivia lamenta que el Gobierno de Chile, en vez de edificar la paz y construir puentes con Bolivia conspire contra todo intento boliviano por abordar y dar solución a los graves problemas que enfrenta el Comercio Exterior en su tránsito por Chile y que afecta el derecho al desarrollo que goza nuestro pueblo” se lee en parte de un comunicado difundido por la Cancillería.

Respecto a los argumentos para justificar los atropellos al comercio exterior boliviano en el Comunicado de la cancillería de Chile se señala lo siguiente:

  1. La Declaración de Arica de 1953 establece que “cualquiera que sea el recinto en el que se deposite la carga boliviana, se considerará también recinto aduanero boliviano”. Por tanto al ser considerados los depósitos y almacenes ubicados en el puerto de Arica recinto aduanero boliviano, las autoridades bolivianas tienen el derecho de ingresar con total libertad, no siendo en absoluto aceptable que una empresa privada por instrucciones de la cancillería chilena impida el acceso.
  2. Por tanto, resulta insólito que el gobierno de Chile, pretenda justificar su negativa a que autoridades  bolivianas ingresen a recintos aduaneros bolivianos con la justificación de que esto no está expresamente señalado en el tratado de 1904.
  3. Obstaculizar el ingreso de autoridades bolivianas para verificar y visitar oficinas y recintos aduaneros bolivianos, es un flagrante incumplimiento a los acuerdos suscritos con Bolivia a la luz del Derecho Internacional.
  4. El Gobierno de Chile pretende desconocer los distintos acuerdos arribados en el marco del Sistema Integrado de Tránsito (SIT) entre Bolivia y Chile, entre ellos de acordar las tarifas por servicios prestados a la carga boliviana, en cumplimiento al Artículo 6 del Tratado de 1904 que indica que “Chile reconoce en favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico” además que “Ambos Gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar” este propósito.
  5. El Gobierno de Chile disfraza de generosas concesiones unilaterales las pobres compensaciones al brutal cercenamiento de territorio del que fue víctima Bolivia, obligaciones que sistemáticamente incumple.
  6. Se señala enfáticamente que Bolivia no renunciará a ningún derecho y rechaza la imposición de nuevas tarifas que no sean acordadas con Bolivia, para lo cual reitera su propuesta de que tanto la CEPAL como ALADI, puedan proponer un sistema automático de reajuste de tarifas, que se base en variables económicas que inciden efectivamente en los costos y no en criterios discrecionales como pretende el Gobierno de Chile.
  7. Respecto al reclamo de pago por parte de ASP – B, se señala que existen problemas sobreprecios en estas facturas y una vez efectuadas las correcciones y conciliaciones respectivas éstas se cancelarán. Cabe aclarar que la deuda a la que hace referencia el comunicado de Chile corresponde a facturas que han sido entregadas en los últimos 60 días.
  8. Si bien las facilidades de almacenamiento a las que se refiere Chile, no se encuentran consignadas en el Tratado de 1904, estas se otorgaron con posterioridad a Bolivia para poder operativizar los compromisos de libre tránsito que emergen de ese Tratado y fueron comprometidas mediante instrumentos de la misma jerarquía normativa que el Tratado de 1904, por tanto son exigibles por Bolivia.
  9. El Artículo 12 de la Convención de Tráfico Comercial de 1912, claramente señala que “Las mercaderías en tránsito a Bolivia que tengan que ingresar a los almacenes de Aduana, quedan exoneradas del pago de almacenaje en las aduanas chilenas, no pudiendo aquéllas permanecer en almacenes un tiempo mayor de un año.”
  10. La excusa del gobierno chileno para incumplir este compromiso son “las demoras de los usuarios”, siendo que los usuarios tienen hasta un año según la Convención de Tráfico Comercial para retirar sus mercancías.
  11. Chile tiene la obligación de realizar las inversiones necesarias que aseguren el cumplimiento de sus compromisos, estos compromisos internacionales fueron transferidos a empresas privadas, estas empresas priorizan sus ganancias antes de brindar servicios e inversiones que abastezcan la demanda de Bolivia. La empresa TPA tiene una rentabilidad financiera del  24%, es decir en un año sus utilidades generaron lo equivalente a la cuarta parte de su patrimonio.
  12. TPA generó utilidades que superan los treinta millones de dólares según el Estado de Resultados de la gestión 2015, siendo que el 90% de sus ingresos corresponden a pagos por operar carga boliviana.
  13. Bolivia ha ofrecido realizar inversiones pero Chile lo prohíbe, prefiriendo que una empresa privada lucre a costa de la injusta situación de mediterraneidad a la que se somete a Bolivia.
  14. El Estado Plurinacional de Bolivia reconoce y defiende la vida en todas sus formas y establece obligaciones y deberes del Estado y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos. La Ley de  Derechos de la Madre Tierra establece el Derecho a vivir libre de contaminación, entendido como la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.
  15. Respecto a los riesgos para la vida producto de manipular minerales en un puerto que quedo en medio de la ciudad de Antofagasta, se exige al Gobierno de Chile que otorgue las condiciones adecuadas para que Bolivia pueda ejercer su derecho al libre tránsito, a través de puertos que no atenten contra la vida y la salud de las personas.
  16. Lastimosamente el Gobierno Chileno en los últimos años solo se ha limitado a imponer condiciones a la carga boliviana de manera discriminatoria e incumpliendo su obligación de acordar con Bolivia las medidas que afecten su derecho al libre tránsito, protegiendo las millonarias ganancias de la empresa ATI, antes de otorgar a Bolivia un puerto fuera de la ciudad para exportar sus minerales, tal como lo hizo con varias empresas mineras.
  17. El Gobierno de Bolivia ofreció la posibilidad de invertir en un puerto que no ponga en riesgo la salud de las personas, sin embargo Chile no permite la inversión estatal boliviana, otra vez privilegiando el lucro de algunas empresas privadas antes de honrar sus compromisos internacionales.
  18. Cabe aclarar además que la carga boliviana solo representa el 10% de lo que se exporta por el puerto de Antofagasta y a diferencia de los minerales chilenos no contiene arsénico que es la causa principal de la contaminación en Antofagasta, por otra parte no se acopia concentrados de plomo en el puerto.
  19. El gobierno de Chile afirma que “está plenamente facultado bajo el Derecho Internacional para aplicar normas de seguridad en el transporte por carretera a transportistas”, al respecto se recuerda que Chile se comprometió acordar cualquier medida que afecte el libre tránsito a Bolivia en “Actos Especiales”, por tanto, la imposición de “normas de seguridad en el transporte por carretera” para el transporte de carga de ultramar boliviana, debe ser obligatoriamente acordada con Bolivia.
  20. El arbitrario cierre de garajes y las condiciones a las que se obliga a trabajar a los transportistas bolivianos, significan una clara vulneración a los derechos humanos de estas personas, que a su vez vulneran la propia constitución política del estado Chileno que señala en su Artículo 5 que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.
  21. Más deplorable aún es el accionar de las autoridades chilenas, al haber comprobado en la visita al Puerto de Arica que el cierre de garajes se dio de forma discriminatoria, cerrando garajes de compatriotas bolivianos y dejando abiertos otros garajes que se encuentran en iguales o peores condiciones.

El comunicado también hace referencia a la decisión del gobierno de Michelle Bachelet de revocar el acuerdo bilateral de exención de visas diplomáticas para las autoridades bolivianas.

 El Gobierno considera, según el comunicado, que la decisión chilena “se constituye en una represalia contra Bolivia al haberse comprobado y revelado a la opinión pública los abusos y atropellos que debe enfrentar el comercio exterior y el pueblo boliviano por parte del gobierno de Chile”.

 

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