El Estado Constitucional de Derecho se quebró en nuestro país al establecer una Resolución "inconstitucional" de parte el Tribunal Constitucional Plurinacional en diciembre de 2023, que define una "autoprórroga inconstitucional" disponiendo por sobre la CPE un periodo de funciones extendido por encima de lo dispuesto por nuestra ley fundamental. Dicha decisión vulneró la ley atentando a la democracia en Bolivia. Pero no lo hicieron de manera perfecta, hoy la propia Declaración Constitucional 049/2023 los cesa en el mandato "prorrogado", luego de una jornada de voto judicial este 15/12/24, pues el soberano se expresó en las urnas y volvió a delegar mandatos Constitucionales para los altos Tribunales de justicia en el país.
El error de la DC049 radica en la disposición 4ta de esa Resolución que establece: "4° Se dispone la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en actual ejercicio, de manera excepcional y temporal, hasta que se elijan y posesionen a las nuevas autoridades (...);"
Esa disposición tiene dos condicionantes: que sea "fruto de la preselección desarrollada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y"; esto ocurrió durante los ocho (8) meses siguientes a la DC049 hasta el cinco (5) de agosto donde la ALP aprueba listas y las remite al OEP. La segunda condición de la autoprórroga fue que sea luego "del proceso electoral llevado a cabo por el Órgano Electoral Plurinacional; conforme al marco contenido en la Constitución Política del Estado y conforme a lo razonado en la presente Declaración Constitucional Plurinacional; y," es decir que luego de la jornada de voto judicial de este 15 de diciembre y tras la posesión en sus cargos el próximo dos (2) de enero cesan automáticamente sus funciones luego de que su autoprórroga fuera: excepcional (que se cumpliría el 31 de diciembre), temporal (un año calendario); y tras que ya Bolivia: eligió (jornada de voto judicial del 15/12/24) y espera la posesión ( el próximo 2/01/25)”.
Ley excepcional y transitoria
Hoy la ALP tiene un nueva desafío; aprobar una "LEY EXCEPCIONAL DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL (TCP) Y TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ)", cuyo objeto sea establecer de manera excepcional y transitoria, el funcionamiento del TCP y TSJ, en tanto se lleva a cabo la elección de magistradas y magistrados de los departamentos que no fueron parte del proceso de elecciones judiciales del 2024 o hasta que un nuevo gobierno garantice una "Constituyente Judicial" tras elegir un nuevo Presidente de los bolivianos.
Conformación y Estructura del TCP
De manera excepcional y transitoria el TCP estará conformado por cuatro (4) Magistradas y Magistrados titulares y cuatro (4) Magistradas y Magistrados suplentes. Estas autoridades son precisamente las electas en el proceso de elección judicial de 15 de diciembre de 2024, y para el conocimiento y resolución de asuntos en revisión, por delegación, el TCP debe constituir sólo dos (2) Salas, presididas cada una por un Presidente y compuesta por dos (2) magistradas o magistrados. Respecto la Comisión de Admisión el TCP debe conformarse por dos (2) magistrados de forma rotativa y obligatoria.
Conformación y Estructura del TSJ
De manera excepcional y transitoria, el TSJ estará conformado por siete (7) Magistradas y Magistrados titulares y siete (7) Magistradas y Magistrados suplentes. Estas autoridades son de igual modo las electas en el proceso de elección judicial de 15 de diciembre de 2024.
Transitoriedad
Sancionada y promulgada la ley; en un plazo no mayor a 10 días calendario, posteriores a su publicación, la ALP debe emitir convocatoria pública para el proceso de preselección de magistradas y magistrados de los departamentos que fueron declarados desiertos del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Tribunal Supremo de Justicia y aprobar excepcionalmente procesos electorales: presidenciales y judiciales simultáneos en el mismo año.
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