Mayo 05, 2024 [G]:

¿Qué pasa si no acude a las urnas a votar?

De acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones 2020, los ciudadanos que no emitan su voto serán multados con Bs 212,2, que representa el 10% de un salario mínimo. Además, no podrán acceder cargos públicos, no podrán realizar trámites bancarios ni podrán obtener pasaporte.


Domingo 18 de Octubre de 2020, 6:45am






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18 de octubre (Urgente.bo).- Diferentes autoridades remarcaron la importancia de la participación ciudadana en estas elecciones, donde, a criterio del analista político Carlos Cordero, Bolivia recuperará las libertades democráticas el derecho a elegir, a disentir y a la libertad de expresión.

De acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones 2020, los ciudadanos que no emitan su voto serán multados con Bs 212,2, que representa el 10% de un salario mínimo. Además, no podrán acceder cargos públicos, no podrán realizar trámites bancarios ni podrán obtener pasaporte.

“Las y los ciudadanos que no voten el día de la elección o no exhiban el certificado de sufragio como único documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto dentro de los noventa (90) días siguientes a la elección, no podrán: i) acceder a cargos públicos, ii) efectuar trámites bancarios y iii) obtener pasaporte. Sin perjuicio de lo anterior serán sancionados con una multa equivalente al 25% de un salario mínimo vigente al momento de la comisión de la falta”, dice el inciso J del artículo 14 del Reglamento para sanciones y multas por faltas electorales del Tribunal Supremo Electoral (TSE)

De esas sanciones son eximidas las personas que no puedan votar por caso fortuito o fuerza mayor, comprobada y documentada; por enfermedad, acreditada por certificado médico de una institución de salud; por ser mayores de 70 años y por estar ausentes del territorio nacional el día de la votación.

Las autoridades electorales señalaron que los votantes al igual que los jurados de mesa podrán presentar su certificado médico que indique el padecimiento físico, pudiendo ser este coronavirus (COVID-19) que le haya impedido asistir a emitir su voto.

¿Cómo tramitar el certificado de impedimento?

De acuerdo con la Ley 026 de Régimen Electoral, el TSE emitirá un certificado de impedimento de sufragio para las personas habilitadas en el Padrón Electoral que no pudieron votar por un caso fortuito.

La norma señala que el día de la elección, el Tribunal Electoral Departamental (TED) instalará en diferentes recintos electorales urbanos y en la misma institución módulos automatizados para la expedición y entrega del documento de impedimento.

En las áreas rurales, el certificado será preimpreso para que el elector complete los espacios de forma manual con su nombre, número de documento de identidad, lugar de emisión, firma y huella dactilar del notario electoral que lo expide.

“A partir del día siguiente de la votación, los certificados de impedimento de sufragio serán entregados exclusivamente en las oficinas de los TED”, explica la ley.

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