En los últimos días se ha publicado en redes sociales críticas a las recientes medidas aplicadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) sobre las comisiones que cobran las entidades de intermediación financiera por concepto de transferencias al exterior en moneda extranjera, señalando en algún caso que: “la comisión cambiaria de los bancos es simplemente la diferencia entre el precio al que consiguen los dólares y el tipo de cambio oficial”.
Al respecto, es importante aclarar que el cálculo de las comisiones bancarias por transferencias al exterior es complejo y está basado en una estructura de costos, que incluye costos directos, como el tipo de cambio, ya que el banco compra la moneda extranjera en el mercado para luego venderla a sus clientes con un margen de ganancia. A éste, se suman los costos de transacción, que incluyen comisiones internacionales, seguros y mantenimiento de cuentas corresponsales en el exterior. Por otro lado, se incluyen los costos administrativos, como salarios, tecnología, alquileres, etc., prorrateados entre los diversos servicios bancarios, incluyendo las transferencias al exterior. Así también, un margen de utilidad para la entidad, completando la estructura de costos de la comisión que paga el cliente.
Las comisiones máximas para transferencias al exterior que fija ASFI, se basan en el análisis de los mencionados costos, que muchas veces fueron maximizados por las entidades que brindan el servicio. Si bien, en nuestro país estaba vigente la normativa de comisiones para las transferencias en dólares, ésta no se extendía a otras divisas. Tras detectar cobros excesivos por comisiones en desmedro de la economía de las bolivianas y los bolivianos, ASFI modificó la normativa referida a las comisiones que las entidades financieras pueden cobrar a sus clientes por transferencias al exterior, así, cuando el monto a transferir sea igual o menor a USD 1.000 dentro de un mes, se mantiene la gratuidad de la transferencia, para montos mayores, las comisiones pueden fluctuar en una banda entre 5% y 10%, y si la operación se realiza en otra moneda diferente al dólar americano, la comisión aplicable es hasta el 20%.
Contrariamente a la mencionada crítica, que además indica que: “el establecimiento de un máximo de 20% a las comisiones para otras divisas, llevará a que los bancos vendan dólares y luego otra divisa para alcanzar una comisión máxima del 30%”, es importante entender que la normativa de ASFI, está orientada a evitar precisamente ese tipo de abusos. Las entidades financieras están obligadas a cumplir con la regulación de comisiones para transferencias al exterior, que previenen prácticas abusivas que podrían incrementar artificialmente las referidas comisiones.
Por su parte, para asegurar la continuidad de los servicios financieros requeridos por los consumidores financieros, tanto en moneda nacional como extranjera, fue modificado el Reglamento de Protección al Consumidor Financiero, garantizando de esta manera sus derechos, en el marco de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
ASFI, a través de la regulación y constante control que ejerce sobre las entidades que supervisa, demuestra su compromiso por la protección a los consumidores financieros en Bolivia, al establecer niveles máximos a las comisiones por transferencias al exterior y garantizar la continuidad de los servicios financieros.
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