La Paz, 07 de mayo (Urgente).- El subalcalde del macrodistrito Centro, Fernando Valencia, indicó que el Gobierno Municipal de La Paz no puede hacer control o fiscalización alguna a las obras de la empresa estatal Mi Teleférico. Dijo que dos sentencias a favor de una acción de cumplimiento y un amparo constitucional lo prohíben.
Se refirió al tema luego de que a las 10.15 de este sábado una plataforma de la estación Plaza Triangular se derrumbe y deje un saldo de ocho obreros y dos transeúntes heridos.
"El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) fue impedido de fiscalizar las obras de construcción de la línea blanca del Teleférico luego de que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz instruyó a las autoridades municipales, mediante la resolución 040/2015, dejar de obstaculizar la obra y abstenerse de realizar conductas que alteren el cronograma de ejecución del proyecto” recalcó Valencia.
La empresa estatal Mi teleférico denunció que las autoridades del GAMLP obstaculizaron en al menos nueve oportunidades la ejecución del proyecto de transporte por cable, poniendo como ejemplo la orden de paralización de obras en la línea blanca y la prohibición de la tala de árboles, entre otras tareas de control iniciadas por la Alcaldía paceña el 2 de junio de 2015.
Acción de cumplimiento
Es así que el gerente general de Mi Teleférico, César Dockweiler, presentó una acción de cumplimiento en contra del Alcalde de La Paz Luis Revilla para obligar a su administración a permitir las obras del teleférico, y el 31 de agosto de 2015 la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia falló a su favor.
El subalcalde Valencia recordó que la resolución 040/2015 de la Sala Civil Primera ordena al alcalde de La Paz Luis Revilla cumplir “el Convenio de Avance Estratégico y el Convenio Intergubernativo, ambos de 10 de marzo de 2015 que fue suscrito por el ex alcalde transitorio Omar Rocha” y que “cumpla de forma inmediata sus deberes omitidos, respecto a los acuerdos interinstitucional e intergubernativo y el cese de sus acciones obstaculizadoras para la prosecución del proyecto ‘Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y el Alto’, en su segunda fase”.
Además, agregó Valencia, la resolución 040/2015 instruye que todo funcionario municipal “se abstenga de realizar conductas obstaculizadoras u omisiones indebidas que posterguen, dificulten o alteren el cronograma de ejecución del referido proyecto”.
Sentencia constitucional
El 7 de enero de 2016, la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la sentencia constitucional N. 0031/2016-S1 que ratifica el dictamen de la Sala Civil Primera presidida por Aida Maldonado, por lo que la Alcaldía dejó las labores de fiscalización.