Abril 26, 2024 [G]:

El pensamiento de Duncan Kennedy acerca de la enseñanza del Derecho

Desde el centro mismo de esa jerarquía –como profesor en la Universidad de Harvard–, Kennedy estudió y denunció el funcionamiento de la educación legal, destinada a reforzar las desigualdades de clase, raza y género


Jueves 10 de Noviembre de 2016, 9:30am






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Desde hace algún tiempo se venía informando que en la primera semana del presente mes de noviembre, el profesor norteamericano Duncan Kennedy recibiría la medalla y el diploma que acreditarán su título de Doctor Honoris Causa de la Universidad de Buenos Aires (UBA)[1]. Asimismo, se hizo conocer que en dicha ocasión, el especialista en filosofía del derecho brindaría una disertación sobre un artículo inédito (a publicarse el próximo año) con un título muy sugestivo: "A social psychological interpretation of the hermeneutic of suspicion in contemporary legal thought" (Una interpretación psicológica social de la hermenéutica de la sospecha en el pensamiento jurídico contemporáneo).

Cabe anotar que Duncan Kennedy es doctor en Filosofía del Derecho y, hasta el pasado año 2015, fue profesor en la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard. También es uno de los fundadores del Movimiento Critical Legal Studies (Estudios Críticos del Derecho), que constituye la corriente estadounidense de la teoría crítica del Derecho. Estudió en la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale y desde 1971 es profesor de Derecho en la Universidad de Harvard. Sus escritos sobre teoría crítica, jurisprudencia y derecho privado, se encuentran entre los más leídos y citados en el ámbito académico anglosajón.

Ciertamente, Duncan Kennedy es uno de los miembros más conocidos del grupo de Estudios Críticos del Derecho, no sólo por desmitificar el ideal de imparcialidad del derecho y revelar su carácter político e ideológico, sino sobre todo, por su crítica a la enseñanza jurídica como reproductora de la jerarquía social, un tema que recorre todos los textos reunidos en un pequeño volumen denominado: “La Enseñanza del Derecho como forma de acción política” (Traducción: Teresa Arijón. Revisión técnica y notas: Guillermo Moro. Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores, 2014)[2]

Desde el centro mismo de esa jerarquía –como profesor en la Universidad de Harvard–, Kennedy estudió y denunció el funcionamiento de la educación legal, destinada a reforzar las desigualdades de clase, raza y género. A través de cursos y textos dirigidos a los estudiantes de primer año, demostró cómo la educación jurídica tradicional se ocupaba de horadar –mes a mes, clase a clase–, las convicciones y los ideales de esos jóvenes, asegurando que los más altruistas se convirtieran, hacia el final de la carrera, en esmerados abogados de grandes empresas y grandes estudios. 

Esto se refleja en el pensamiento mismo de Duncan Kennedy, quien afirma: “Yo no estoy a favor de la prédica (no soy un buen proselitista ni siquiera cuando me lo propongo: soy demasiado viejo, arrogante y cínico). Y no me veo bajando línea, salvo para decir que el derecho es política, y que pienso que puedo enseñarlo legítimamente. Tengo la obligación profesional de transmitir a mis alumnos mi manera de entender la naturaleza de la disciplina. Siempre y cuando no los adoctrine ni predique cómo deben ser las reglas, no creo que pueda soslayar la obligación de enseñarles que el derecho es política, porque eso es lo que pienso”. Estas palabras, indudablemente nos muestran la visión revolucionaria de su autor, respecto de la enseñanza del Derecho en general.

Es evidente que el pensamiento del profesor Duncan Kennedy no ha sido muy difundido, y acaso es prácticamente desconocido en Bolivia, más aún si se considera que recién el pasado año comenzaron a llegar algunos ejemplares de su interesante obra dedicada a analizar “La Enseñanza del Derecho”, un título por demás atractivo, cuyo alcance también despierta enorme expectativa; principalmente para quienes nos dedicamos a la enseñanza de las disciplinas jurídicas en aulas universitarias.

En esta obra (que en realidad constituye una colección de cinco ensayos escritos por el profesor Kennedy), se pueden encontrar distintos pasajes que nos acercan al pensamiento y visión del autor. Así por ejemplo, cuando aborda en un primer ensayo, la importancia política de la estructura del plan de estudios de la facultad de derecho, señala que se trata de un artículo representativo de una de las vertientes del movimiento intelectual llamado: Critical Legal Studies (Estudios Críticos del Derecho), y explica que desde mediados de la década de 1970, un grupo pequeño, pero siempre creciente, de profesores, estudiantes, practicantes y científicos sociales del derecho, comenzó a escribir acerca del sistema legal estadounidense desde una perspectiva comprometida con la izquierda, utilizando metodologías otrora más características de los críticos literarios y los filósofos sociales europeos, que de los académicos del derecho.

En un segundo ensayo, el autor analiza la enseñanza del derecho en el primer año, como acción política, lo que si bien puede parecer una broma, le lleva a afirmar que obviamente, dar clases a los estudiantes de primer año de derecho, sólo tiene una relación oblicua  con acciones políticas de tamaña dimensión e intensidad, como las luchas políticas en Chile o Argentina.

En todo caso, el autor propone que desarrollemos nuestros cursos de primer año, de manera tal que encarnen nuestras opiniones y creencias acerca de la organización presente y futura de la vida social. “En particular, deberíamos enseñarles a nuestros alumnos que el pensamiento jurídico burgués o liberal es una forma de mistificación. Deberíamos enseñarles a nuestros alumnos a comprender las contradicciones de ese pensamiento, y deberíamos hacerles propuestas utópicas sobre cómo superar esas contradicciones”.

En los siguientes ensayos, el autor propone por ejemplo politizar el aula, y señala que “Politizar el aula significa intentar enseñar las doctrinas básicas de los contratos, los derechos de propiedad y la responsabilidad civil, utilizando casos reales e hipotéticos”, que cumplan tres funciones: 1) los casos deben ser pedagógicamente útiles para que aprendan el derecho positivo, 2) los casos deben ilustrar brechas, conflictos y ambigüedades en el sistema de derecho positivo, y 3) los casos que plantean el problema de qué hacer con una brecha, conflicto o ambigüedad, deben dividir por la mitad, a los conservadores y liberales que haya en el aula (lo que se produce cuando los estudiantes votan por el resultado de un caso).

En definitiva, este interesante volumen de ensayos del profesor Kennedy, coadyuva a mejorar la calidad de enseñanza del derecho en las aulas universitarias, a fin de promover la participación activa y crítica de los estudiantes, lo que indudablemente consolida su formación profesional, con un plus de pensamiento crítico-propositivo, capacitándolos para resolver casos hipotéticos que, tarde o temprano, se presentarán en su vida profesional.

 

[1] Así consta en la Resolución emitida por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, en fecha 1 de junio de 2016, ahora disponible en el siguiente enlace: http://www.uba.ar/archivos_uba/2016-06-08_89821.pdf

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