Abril 18, 2024 [G]:

Entre lo normado y lo practicado, pago Indebido de tributos aduaneros

Un ejemplo claro de lo referido, sucede de forma periódica con la administración aduanera. Supongamos que usted paga tributos aduaneros para la nacionalización de un vehículo que importó a territorio nacional hace casi dos meses pero el pago que usted realiza hacia la Aduana no es al número de cuenta bancaria que corresponde, ya sea por error suyo o un mal asesoramiento, ha realizado un pago indebido.


Domingo 9 de Julio de 2017, 10:45pm






-

En ocasiones afrontamos ciertos asuntos que involucran normas y, a veces, esas normas no llegan a comprender las peculiaridades tan refinadas que nos tocan atender. En ese momento, la mejor y más ligera respuesta en nuestras mentes es: “lo que no está prohibido está permitido” y, de esta manera, instantáneamente se calman todas las tensiones y temores mientras se empiezan a ejecutar tales pensamientos de la forma que más nos convenga.

Si bien el dicho es parte de la jerga popular, la idea como tal, no es ajena al Derecho. Si consulta a profesionales del rubro, señalarán que algunas veces acuden a esta figura, denominándola “Permissum videtur in omne, quod non prohitum” (en castellano: está permitido todo lo que no está prohibido). Eso sí, también le explicarán que esta figura no funciona para todo. En especial, si dichos asuntos se encuentran relacionados a la administración del Estado.

El ejercicio de la función pública está sometido al principio de Pleno Sometimiento a la Ley (inc. c. del Art. 4 de la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002). En términos simples, este principio les aclara que: “Lo que no está permitido por norma, está prohibido”. Seguramente, ahora entenderá por qué muchas veces los servidores públicos se muestran reacios a aplicar alternativas que no estén en el marco de la normativa vigente, aunque éstas sean justas y convenientes. Lo cierto es que si ellos no obedecen a este principio, para bien o para mal, incumplirían sus labores y eso implicaría procesos administrativos y hasta penales en su contra, según disponen la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010 y la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999.

Un ejemplo claro de lo referido, sucede de forma periódica con la administración aduanera. Supongamos que usted paga tributos aduaneros para la nacionalización de un vehículo que importó a territorio nacional hace casi dos meses pero el pago que usted realiza hacia la Aduana no es al número de cuenta bancaria que corresponde, ya sea por error suyo o un mal asesoramiento, ha realizado un pago indebido. Para complicar más la figura, usted se encuentra presionado por una posible declaratoria de abandono del vehículo que pretende nacionalizar, que de concretarse, implica la pérdida del vehículo sin Derecho a reclamo. De modo que para salvaguardar sus bienes, realiza el pago correcto de inmediato, aunque esto implique que se pague dos veces por el mismo concepto.

Obviamente, usted no está dispuesto a perder el dinero así de fácil. Revisa toda la normativa al respecto e identifica en su contenido que puede realizar una “acción de repetición” (Art. 121 de la Ley N° 2492 de 02 de agosto de 2003), la cual consiste en pedir la devolución de los importes indebidamente pagados en un procedimiento relativamente corto con registros en Sistemas Informáticos Aduaneros de por medio. Lo importante es que la Autoridad Aduanera podrá, si es que su pedido está bien realizado y fundamentado, devolverle nominalmente el dinero mediante CREFAS (Certificado de Crédito Fiscal Aduanero emitido por la Aduana Nacional, útil para pagar tributos aduaneros). Seguramente no es lo que esperaba pero a perder el dinero, esto ya le resulta una alternativa plausible.

En este sentido, usted advierte que el asunto resulta muy técnico, así que decide no correr riesgos y contrata los servicios de un “estimadísimo” abogado haciéndole conocer su conflicto con el mismo detalle que fue descrito líneas atrás. El abogado acepta llevar su caso, advirtiendo que no suele tomar casos aduaneros pero que en su caso hará una excepción. Con esta aclaración, interpone la “acción de repetición” conforme a los requerimientos legales, sin embargo, al momento de recibir la respuesta por parte de la Autoridad Aduanera se sorprende con una observación que señala que su pago no habría cumplido los requisitos estipulados en la normativa para beneficiarse de la “acción de repetición”.

Posteriormente, su asesor legal revisa el pago realizado por usted y verifica que todos los datos presentes demuestran que usted realizó un pago bajo el concepto de cancelación de Gravamen Arancelario (GA), cancelando tributos de la póliza de importación correcta pero hacia un número de cuenta bancaria de la Aduana Nacional incorrecta.  Comparando esta información con la requerida por la reglamentación, el abogado corrobora que cumple todo lo requerido para su admisión. Inmediatamente, interpone el recurso habilitado para este tipo de situaciones, advirtiéndole que este asunto tardará entre 4 a 8 meses más de lo esperado y que cumplido este tiempo, usted sabrá si se admite o no su “acción de repetición”. Es decir, todavía queda saber si después la Aduana Nacional decide o no devolverle el importe indebidamente entregado.

Hasta este punto, usted está seguro que el funcionario incurrió en error al rechazar su “acción de repetición”, pues el abogado lo presentó cumpliendo hasta con el más mínimo detalle exigido por la normativa para su aceptación. Por esto, usted afirma que el servidor aduanero lo perjudicó de gran manera, ya que tendrá que esperar varios meses para saber si apenas le admitirán la “acción de repetición”. Si el resultado es favorable, podrá entonces continuar el procedimiento hasta que la Aduana le confirme si le devolverán el dinero pagado incorrectamente. Hay que resaltar que cabe la posibilidad que después de tanta espera y esfuerzos, no le acepten la solicitud y pierda definitivamente ese dinero.

Con mucha molestia se preguntará ¿Qué tenía el funcionario aduanero en la cabeza para perjudicarlo de esta manera? En realidad, el servidor de la Administración Aduanera valoró un aspecto interno que no tiene nada que ver con lo que señala la normativa. Lo que no se mencionó líneas atrás es que el pago se realizó a una cuenta que asignaba fondos directamente a la Aduana y los pagos que se realizan por tributos aduaneros van hacia cuentas que el Estado central maneja y dispone inmediatamente para diversas áreas de su atención.

Es decir, al pagar tributos en exceso o indebidamente hacia las cuentas que corresponden a tributos, el Estado no le devuelve sus aportes en efectivo, pues ya los dispuso. De manera que sólo puede reconocerle el monto cancelado, beneficiándolo con documentos que representan crédito fiscal proporcional al monto pagado en demasía o indebidamente, para que usted pague con estos “títulos-valor” impuestos en el futuro o transferirlos bajo ciertos rigores previos.

En cuanto a la cuenta que realmente va hacia los fondos de la Aduana, la figura cambia. El Estado central ya no dispuso aleatoriamente ese dinero sino que la Aduana pudo haberlo gastado y puede reponerlo. La cuestión es, qué normativa señala un procedimiento excepcional ante este tipo casos, en los cuales, usted pueda pedir que el dinero sea reembolsado, pues fue erróneamente pagado hacia una cuenta propia de la Aduana. La respuesta es muy sencilla… ¡no existe!

Por lo tanto, el funcionario público, pese a estar abocado a facilitar el comercio según la Ley General de Aduanas, no puede desavenir al principio que rige sus labores: “Lo que no está permitido por norma está prohibido”. Entonces podrá pensar que mínimamente debería señalarle cómo puede proceder. Lamentablemente, lo más probable es que él tampoco lo sepa. Ahora que la tensión y los temores florecen al pensar que no recuperará el dinero mal pagado, corresponde indagar cómo se atenderá este asunto excepcional.

Por Ley, la Aduana Nacional tiene potestad reglamentaria en este tipo asuntos. Corresponderá realizar gestiones ante las reparticiones de dicha entidad para identificar alguna solución que de hecho la hay. Se enterará cómo debe realizar la solicitud ante la administración aduanera involucrada, registrarse en el SIGEP –sin aún no lo hizo– y, es de suma importancia que colabore en los canales de comunicación y coordinación entre la administración de aduana vinculada al pago incorrecto y la Aduana Nacional para que el trámite no sea olvidado u omitido. Los pasos que continuarán a su solicitud hasta que sea aceptada y procesada serán breves, quizá le descuenten ciertos montos por facturación –si es que la hay– y, finalmente se le depositará el dinero que pagó indebidamente. Lo cierto es que este procedimiento irregular puede resultar más veloz y satisfactorio que una acción de repetición. De hecho, le devuelven dinero y no saldo a favor para pagar cuentas impositivas con el Estado.

Este caso particular nos presenta una colisión entre lo reglamentado y lo realizable. Esto no quiere decir que la norma esté equivocada, sino que necesita incluir esta salvedad para funcionar debidamente y así contribuir a cumplir uno de los preceptos del Comercio Internacional: facilitar el Comercio. Si bien la medida adoptada por la Aduana Nacional responde a situaciones excepcionales y la ejerce bajo sus amplias potestades regulatorias, se recomienda la incorporación de este procedimiento en la normativa regulatoria aduanera, en atención al principio de “Pleno Sometimiento a la Ley” que rige sobre la función pública, ya que “Lo que no está permitido por norma, está prohibido” para el servidor aduanero que debe atender este tipo de inconvenientes.

Actividad Académica: obtuvo el grado de licenciado en Derecho el año 2012 de la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” de la ciudad de La Paz. Efectuó sus estudios de Maestría en Comercio Internacional e Integración en la Universidad Andina Simón Bolívar de la Comunidad Andina (UASB), con asiento en la ciudad de La Paz entre los años 2015 y 2016.

 

.