La Paz, 1 de abril (Urgentebo).- Un proyecto de ley plantea en su contenido que el segundo aguinaldo sea cancelado todos los años. Su proyectista, la diputada Erika Justiniano Negrete, argumenta que el objetivo es dinamizar el consumo interno, aumentar el poder adquisitivo de los trabajadores y evitar que empresarios salgan afectados por el incremento del coste laboral.
El documento fue presentado a la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados desde el 10 de marzo.
En Bolivia, los trabajadores del sector público y privado reciben el segundo aguinaldo denominado “Esfuerzo por Bolivia” siempre y cuando el país registre un crecimiento anual del Producto Interno Bruto (PIB) del 4,5%. Esa política se estableció por Decreto Supremo 1802 del 20 de noviembre de 2013.
“Desde nuestra perspectiva, este segundo aguinaldo, tiene muchos beneficios para la economía del país, ya que al inyectar recursos a la economía se dinamiza el consumo interno y a la vez se incrementa el poder adquisitivo de los trabajadores. Además de generar un aumento en el ahorro interno, que genera mayor inversión privada”, explica la legisladora sobre los motivos.
Proyecto de ley sobre modificación del 2do aguinaldo by Armando Quispe Barra
Las condiciones
El contenido del documento sugiere modificaciones al Decreto Supremo 1802. Por ejemplo, que el pago del incentivo laboral no esté vinculado a un índice de crecimiento del PIB y que el Estado asuma su rol de motor del desarrollo integral del país para no desincentivar al sector privado en base a la premisa de “esfuerzo compartido”.
En criterio de Justiniano el segundo aguinaldo debe estar sujeto a las siguientes estipulaciones:
a) Consiste en el pago de un salario a favor de todas y todos los trabajadores (su base de cálculo será el promedio del total ganado en los meses de septiembre, octubre y noviembre de la gestión a ser pagada).
b) El monto máximo del segundo aguinaldo denominado Esfuerzo por Bolivia será el equivalente a seis salarios mínimos nacionales, en consecuencia, este beneficio para la trabajadora o el trabajador que tengan un promedio ganado superior a los seis salarios mínimos nacionales se reducirá a este monto máximo.
c) El Segundo Aguinaldo denominado Esfuerzo por Bolivia, deberá ser pagado indefectiblemente, tanto por el sector público como privado, hasta el 31 de diciembre de cada gestión.
d) El incumplimiento en el pago del segundo Aguinaldo en la fecha, prevista, dará lugar a una sanción equivalente al monto no pagado, además de las multas y sanciones que por ley correspondan
El presidente de la Comisión de Planificación, Javier Zabaleta, coincide en la propuesta de Justiniano. Indicó que el segundo aguinaldo debe ser una política permanente.
“Debería ser una decisión para todos los gobiernos, pero cada gobierno también puede cambiar sus leyes o decretos”, sostuvo.
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