La Paz, 24 de marzo (Urgentebo).- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió una resolución que establece que las facturas que se emitan por montos iguales o superiores a los 300 bolivianos deben tener obligatoriamente los datos completos del comprador o cliente.
Asimismo, estableció prohibir el uso de papel térmico con el fin de garantizar la legibilidad y nitidez de la información a partir de su emisión y los contribuyentes tendrán plazo para cambiar el tipo de papel hasta el 1 de julio de este año.
Según dispone la Resolución Normativa de Directorio 101700000006 del SIN, los nombres y apellidos o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) o carnet deben ser necesariamente llenados, de no ser así las empresas rechazarán de sus trabajadores las facturas que carezcan de datos completos, que incluyen el detalle de lo comprado.
Normativa vigente
Atribución Conforme al inciso m) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, Ley del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es atribución de esta entidad diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, señala la entidad en la Resolución 101700000006.
Norma Según el artículo 64 del Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
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