Diciembre 23, 2024 -H-

Rumbo al derecho a la energía (parte lll)

Sobre la energía eléctrica, la Corte afirma que este servicio hoy está relacionado con el bienestar de las personas y condiciones elementales de comodidad, de manera que “varias de las actividades de la vida cotidianas que hoy se dan por dadas y parecen naturales solo pueden llevarse a cabo por el acceso a las redes de energía eléctrica


Martes 14 de Agosto de 2018, 10:15am






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Veamos el caso colombiano: Como un antecedente para la constitucionalización no sólo del servicio sino del concepto de la energía está la resolución de la corte constitucional colombiana estableció en 2016 que la energía “…no es un derecho único de quienes puedan pagarla, sino una condición necesaria para el bienestar...”. Esto, en el caso de “personas en estado de vulnerabilidad”, como niños, ancianos, discapacitados y mujeres embarazadas. Siendo así el servicio de energía es un derecho fundamental.

Sobre la energía eléctrica, la Corte afirma que este servicio hoy está relacionado con el bienestar de las personas y condiciones elementales de comodidad, de manera que “varias de las actividades de la vida cotidianas que hoy se dan por dadas y parecen naturales solo pueden llevarse a cabo por el acceso a las redes de energía eléctrica. Participar de la riqueza económica, cultural, informática, vivir en un espacio con la adecuada calefacción, conservar y refrigerar los alimentos es posible, únicamente, porque se cuenta con acceso a electricidad”.

Constitución ecuatoriana

Señala la función del Estado como promotor del uso de energías alternativas no contaminantes de bajo impacto tanto en el sector público como el privado. Asimismo, hace referencia a la soberanía energética, la que se considera como un objetivo de la soberanía económica. Considera a la energía en todas sus formas como un sector estratégico, dada su trascendencia e influencia económica, social, política y ambiental.

Establece la política nacional en materia de integración, haciendo especial énfasis en la integración Latinoamericana y caribeña la que se cataloga como un objetivo estratégico del Estado.

Constitución mexicana

El caso mexicano es particularmente pedagógico: el 14 de agosto de 1937, el entonces presidente Lázaro Cárdenas decretó el nacimiento de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), lo hizo con la visión de dotar al país de una herramienta económica para el desarrollo como es la energía. La economía del país no despegaría por falta de electricidad. En ese momento existí un monopolio de la electricidad a cargo de dos compañías extranjeras.

La Constitución mexicana indica que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

El hecho de considerar a la energía eléctrica como un derecho humano, es inherente a generar mejor condición de vida a los ciudadanos.

Pacto de NNUU

Las Naciones Unidas en su Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ya fijan la prioridad y preocupación de los estados signatarios por la efectividad de la aplicación de la legislación, protocolos, mecanismos y políticas públicas que garanticen pleno ejercicio de derechos ciudadanos relacionados a aquellos derechos mínimos para el crecimiento y desenvolvimiento de las personas .

No se pueden ejercer derechos plenos si -según datos de ONU- más de 1.000 millones de personas en todo el mundo carecen de una vivienda adecuada y más de 100 millones no tienen hogar. Según la organización Amnesty “…entre los servicios disponibles deberían encontrarse el agua limpia potable, saneamiento y energía...”.

Comité de DESC, en su Observación general 4 considera que el concepto de “vivienda adecuada” comprende los siguientes factores: seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, gastos soportables, habitabilidad, asequibilidad, lugar y adecuación cultural. “Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción [en caso de necesidad] y el alumbrado…”

Creemos que esa es la fuente principal para incorporar de manera contundente en las constituciones latinoamericanas que aún no contengan la proclamación de la energía como derecho.

El fin último es combatir esa pobreza energética: y para concluir éste punto vuelvo a subrayar: que la pobreza energética en España es desde hace años una causa de muerte más significativa que los accidentes de tráfico (informe de Asociación de Ciencias Ambientales (ACA) en "Pobreza, vulnerabilidad y desigualdad energética. Nuevos enfoques de análisis". Según ese estudio, el promedio de víctimas de accidentes de tráfico entre 1996 y 2014 es de 4.082 muertes anuales, mientras que la pobreza energética causa un promedio de 7.100 muertes al año). (continuará). 

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