Enero 10, 2025 -H-

Y.. ¿qué pasó con la justicia y las elecciones judiciales?


Viernes 27 de Octubre de 2023, 7:15pm






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Hace unos días el Presidente de la Comisión de Constitución de  la Cámara de Diputados,     declaraba públicamente dos (2) plazos: el uno hasta mediados de diciembre para subsanar todas las observaciones que provengan de las consultas realizadas a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y un segundo hasta abril o mayo del año 2024 para la realización de las elecciones judiciales.

Inicialmente, desglosemos un  poco estas afirmaciones: 1) El Presidente de la Comisión de Constitución olvida uno de los grandes lemas del MAS (obedeciendo al pueblo) y deja de mencionar las observaciones de la ciudadanía, que sin integrar ninguno de los poderes formalmente establecidos y reconocidos, finalmente es el origen y depositario del poder. Supongo que alguna importancia tendrá para el Sr. Presidente de la Cámara Congresal. 2) Nos está diciendo claramente que habrán observaciones de los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Entre líneas, podríamos entender que el Tribunal Constitucional Plurinacional declarará la inconstitucionalidad de algunos articulados del Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales. 3) Que existirá un vacío de ejercicio de jurisdicción de altas magistraturas judiciales por cuatro a cinco meses, es decir, no habrá Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional ni Tribunal Agroambiental por el tiempo citado. No menciono al Consejo de la Magistratura porque en rigor de verdad no ejerce jurisdicción sino que es una expresión del autogobierno del Órgano Judicial.

Ahora bien, como será solucionado el vacío señalado en el punto 3? Hace unos meses el Ministro de Justicia anunciaba medidas creativas (para mí solo existirían dos caminos posibles, el uno la ampliación de mandato de los actuales magistrados y magistradas y el otro la designación de nuevos jueces supremos mediante decreto presidencial, ambas inconstitucionales y peligrosas para la independencia y la institucionalidad judicial y para la misma democracia), aun no reveladas. Extrañamente, un ex juez supremo decía que no era relevante no contar con altas cortes y que no habría vacío alguno. Lo evidente es que sin altas cortes no habrá acceso a justicia para esos bolivianos y bolivianas que tengan sus casos en grado de casación o en revisión ante el órgano de control constitucional. ¿No pasara nada entonces?

Por ahora, el estado de la consulta de constitucionalidad del proyecto de ley transitoria para las elecciones judiciales, cuya decisión a tomarse por el Tribunal Constitucional Plurinacional  que causa estado y tiene efecto vinculatorio para la Asamblea Legislativa, aun no consigna ni siquiera asignación de magistrado relator, acto a partir del cual empieza a correr el plazo de treinta días para que el TCP deba emitir su declaración constitucional.

Ahora bien, esperemos que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Declaración Constitucional, considere bajo la relación de conexitud los siguientes contenidos de afectación constitucional:

  1. MERITOS DE LOS POSTULANTES: EXAMEN Y ENTREVISTA: el proyecto establece los requisitos para  las postulaciones y los contenidos de la evaluación de méritos, siento este insuficiente, al ser simplemente un muestrario de cartones y títulos, sin ingresar realmente a las idoneidades y probidades para las altas magistraturas judiciales, excluyendo el examen y la entrevista. Es precisamente en el examen y en la entrevista, que se pueden percibir los grados de conocimiento, solvencia y la independencia del postulante. Se deja de lado uno de los temas más relevantes para la independencia judicial: que no predominen en el o la postulante, criterios ideológicos partidarios, que limiten su objetividad a la hora de emitir un fallo.
  2. PRESELECCION POR PLANCHA: ¿NEGOCIACION PACTADA O CUOTEO PARTIDARIO? El proyecto prevé la votación por plancha, cuando debió ser votado cada postulante. La votación por plancha no es más que un reconocimiento a un proceso previo de negociación pactada donde primará el cuoteo partidario. ¿Dónde quedan entonces los frondosos discursos de rechazo a la negociación política, como instrumento usado en gobiernos anteriores para la designación de jueces supremos en el país? Esta inclusión afecta la independencia judicial y la exigencia de idoneidades y probidades para la selección de altas magistraturas judiciales.
  3. PUNTAJE FINAL DE APROBACION: 65 PUNTOS El puntaje de aprobación final será de 65 puntos, pobre e insuficiente para una máxima magistratura judicial, como se diría en la jerga estudiantil “”pasaran raspando”. En este entendido, los Juristas Independientes proponíamos 75 puntos como puntaje mínimo para ser preseleccionado. ¿Cómo puede garantizarse idoneidad con un puntaje mediocre
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