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Conozca los alcances de la ley para la realización de los comicios

El artículo 9 señala que la Cámara de Diputados emitirá un Reglamento que establezca los criterios, parámetros y procedimientos de evaluación y designación según capacidad y mérito, para la preselección y conformación de las ternas de postulantes en un plazo de tres (3) días calendarios a partir de la promulgación de la presente Ley, el mismo será remitido en el día a las Asambleas Legislativas Departamentales.


Domingo 24 de Noviembre de 2019, 6:45pm






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24 de noviembre (Urgentebo).-  En tiempo y materia, diputadas y diputados de las 3 bancadas: MAS, PDC y UD, logran aprobar en grande y detalle el proyecto de Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales.

El proyecto de Ley C.S. N° 150/2019 – 2020 consta de 24 artículos y 5 disposiciones. La presiente Jeanine Áñez promulgó la norma del que se destaca los siguientes aspectos:

  1. Se deja sin efecto legal las Elecciones Generales realizadas el 20 de octubre de 2019 y sus resultados.
  2. Se dispone la realización de nuevas Elecciones Generales para elegir Presidenta o Presidente del Estado, Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, Senadoras o Senadores, Diputadas o Diputados y Representantes ante Organismos Supraestatales para el periodo de mandato constitucional 2020 – 2025.
  3. La Asamblea Legislativa Plurinacional realizará un nuevo proceso de elección de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, en un plazo máximo de hasta veinte (20) días calendario desde la aprobación del Reglamento, durarán en sus funciones seis (6) años, sin posibilidad de reelección. De la composición total de sus miembros, al menos dos (2) serán de origen indígena originario campesino y al menos tres (3) serán mujeres.
  4. El artículo 9 señala que la Cámara de Diputados emitirá un Reglamento que establezca los criterios, parámetros y procedimientos de evaluación y designación según capacidad y mérito, para la preselección y conformación de las ternas de postulantes en un plazo de tres (3) días calendarios a partir de la promulgación de la presente Ley, el mismo será remitido en el día a las Asambleas Legislativas Departamentales.
  5. La Cámara de Diputados deberá elegir a las y los vocales en el plazo de dos (2) días de la recepción de las ternas, de los cuales por cada departamento al menos uno será de una nación o pueblo indígena originario campesino y del total al menos dos serán mujeres.
  6. El Tribunal Supremo Electoral dentro de los dos (2) dias calendario siguientes a su posesión, emitirá la Convocatoria para las Elecciones Generales 2020.
  7. Las Elecciones Generales 2020 se realizarán en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la convocatoria.
  8. Se abrirá la inscripción de nuevos votantes o actualizados de datos por un periodo excepcional de siete (7)  días calendario, plazo de deberá ser contemplado en el Calendario Electoral.

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Promulgación de la ley de Régimen Excepcional y Transitorio

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