La Paz, 1 de diciembre (Urgentebo) .- El abogado constitucionalista, William Bascopé, indicó que el referéndum del 21 de febrero del 2016 no puede ser tocado por el Tribunal Contitucional Plurinacional, ya que por ley lo único que podría causar efecto es realizar otro referéndum, acotó.
“El referémdum no se lo puede tocar, ni siquiera el tribunal constitucional, lo único que deja sin efecto a un referéndum es otro referéndum y para hacer otro debe pasar otro periodo de mandato entonces lo que ha hecho esta instancia al aprobar la repostulación del presidente Evo Morales es cometer un delito el de prevaricato, por emitir resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado (CPE)”, dijo el abogado constitucionalista, William Bascopé.
Explicó que se debe ser claros ya que la sentencia constitucional que se habría emitido que es una aberración jurídica, dijo Bascope, porque habría fallas tiene y no sería aplicable al caso presente.
“Hay varias fallas y no es aplicable en el caso presente, ya que lo que ha emitido el tribunal constitucional es una aberración jurídica, en ningún lado en sus considerandos, fundamentos, análisis habla sobre el referéndum del 21 de febrero”.
Aseguró que esto quiere decir que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no ha dejado sin efecto, ni habría anulado los resultados del pasado año.
“El cual significa que el TCP en ningún momento ha dejado sin efecto,ni ha anulado este resultado del año pasado que ordena no se modifique el artículo 168 eso significa que está vigente la voluntad del pueblo y que está firme”.
Demostró con dos artículos que el TCP estaría cometiendo prevaricato, “la ley 026 en su artículo 2 indica claramente la que la ley del régimen electoral 2 inciso k, dice así: que las etapas de los proceso electorales referéndums y revocatorios de mandato no se realizarán ni se repetirán. En el artículo 15 dice: las decisiones adoptadas mediante referéndums tienen vigencia inmediata y obligatoria y son de carácter vinculante, las autoridades de instancia son responsables de su oportuna y eficaz aplicación”, explicó.
Reiteró que el TCP no tiene competencia para anular el resultado del referéndum, aunque digan que se ha aplicado el derecho preferente “Esta sentencia constitucional es totalmente inaplicable porque es contraria a todo el espíritu de la CPE, porque el referéndum no puede ser tocado”.