Pasó la celebración del Día del Trabajo, y como todos los años con marchas (porque siempre se dice que “no hay nada que celebrar”), esta vez en la ciudad de Oruro, a la cabeza de la Central Obrera Boliviana (COB).
Lo probablemente destacable de esta ocasión, ha sido la promulgación de una Ley de Empresas Sociales, además del anticipo de que se pagará el pago del segundo aguinaldo para este año; sin embargo, cabe tener presente que ambas medidas fueron cuestionadas por los empresarios y los microempresarios, por considerar que ponen en riesgo al sector.El Jefe de Estado se empeña en convencer de que no se trata de una medida en contra de los empresarios, sino de un mecanismo para garantizar la continuidad de los empleos, tal como ocurre con el incremento salarial que incentiva el consumo interno y que este año fue fijado en 5,5% en el caso del básico.
Cabe señalar que, según se ha informado, desde 2013 ya se encuentra en vigencia el Decreto 1754, con el objeto de “facilitar” la constitución de empresas sociales de carácter privado cuando existiesen procesos de quiebra, concurso o liquidación y cuando existan empresas cerradas o abandonadas de forma injustificada. Entonces, de acuerdo a esa norma ya existe alguna experiencia.
Por otro lado, esta celebración del Día del Trabajo, obliga a revisar la situación legal actual del trabajo en el país, y es que ciertamente nuestro ordenamiento jurídico laboral ya se encuentra bastante desactualizado en muchos aspectos.
Así, se advierte que las relaciones laborales actualmente continúan regulándose por leyes que datan de 1939, decretos supremos en desuso, resoluciones ministeriales, administrativas, autos supremos e instrumentos jurídicos que además de hallarse notablemente dispersos, no mantienen concordancia constitucional, dado que hace falta su necesaria compatibilización con la Constitución Política del Estado aprobada el año 2009, que claramente brinda un reconocimiento y mayor protección al trabajo y a los derechos laborales.
La Constitución boliviana, como norma fundamental, establece el marco normativo general sobre el derecho al trabajo y el empleo, a cuyo efecto, adopta entre sus principios el trabajo digno sin discriminación, regulando los ámbitos de seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que aseguren para el trabajador y su familia una existencia digna. De ahí que, el Estado reconoce el derecho a tener una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, protege el ejercicio del trabajo en todas sus formas y se prohíbe todo tipo de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
El texto constitucional también establece una remuneración justa, acorde, equitativa que asegure a vida digna, la cual respeta la lucha de las trabajadoras y trabajadores por e3l mejoramiento de su calidad de vida y las condiciones de trabajo; y para este fin, el Estado debe establecer políticas salariales que satisfagan las necesidades de las trabajadoras y trabajadores, asegurando la estabilidad laboral, en un contexto de equidad de género e igualdad de condiciones.
En ese sentido, fue loable la iniciativa elaborada por la “Mesa Laboral” en el año 2015, con la publicación del proyecto de “Ley General del Empleo y del Trabajo”, difundida ampliamente en La Paz y Cochabamba durante el año 2016.
Cabe resaltar que en ese tiempo, el propósito del Instituto Prisma, el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, Redes, Labor, y la Fundación de Apoyo al Parlamento y a la Participación Ciudadana, fue presentar una iniciativa legislativa ciudadana completa, estructurada, sólida e imparcial, sobre una norma general en materia de empleo y trabajo que realmente responda a las exigencias que demanda actualmente la protección del trabajo y el fomento de manera equilibrada.
El proyecto, por ejemplo, considera la innegable necesidad de un nuevo instrumento legal acorde a los avances sociales, que incorpore los nuevos principios señalados por la Constitución Política del Estado, así como las conquistas sociales que nacen de las luchas obreras y su reconocimiento por la Organización de Naciones Unidas y la misma Organización Internacional del Trabajo; asimismo, señala que esta propuesta de Ley General del Empleo y del Trabajo, nace de la preocupación de un grupo de profesionales vinculados al ámbito de la práctica del derecho laboral y de la investigación de la situación del trabajo y el empleo en el país.
Por otro lado, la Ley General del Trabajo vigente, por su larga data, hace necesaria su sustitución por otra norma legal que resuelva la crítica situación de la normativa laboral actual, siendo que la necesidad de regular institutos jurídicos no previstos en la actual Ley General del Trabajo, así como las nuevas modalidades y situaciones laborales que demandaron disposiciones legales concretas, han determinado que al presente exista un gran número de normas legales de diferente jerarquía jurídica; entonces, no existe un registro sistematizado de esas normas legales y no se conoce con certeza cuáles y cuántas de esas numerosas disposiciones legales se encuentran en vigencia actualmente.
Por último, el proyecto también considera que en más de setenta años, la Ley General del Trabajo se halla desactualizada respecto a la realidad, pese a que mediante normas legales complementarias, se ha intentado satisfacer la necesidad normativa producto del desarrollo de la actividad laboral de la sociedad boliviana; en consecuencia, es evidente que nuevos institutos jurídicos relativos a nuevas relaciones de trabajo y modalidades de contratación laboral, requieren normas legales especiales del ámbito laboral.
Cabe resaltar que esta propuesta de Ley General del Empleo y del Trabajo considera, entre sus principales aportes, que para la solución de conflictos de naturaleza laboral, antes que un nuevo cuerpo legal adjetivo, se precisa poner en vigencia una norma sustantiva, de modo que sobre la base de ésta se modifique incluso las normas del Derecho procesal laboral, buscando superar así la actual sobrecarga en el sistema jurisdiccional.
Como se puede apreciar, en este proyecto preparado hacen dos años y algo más por la “Mesa Laboral”, se incluyen algunas buenas iniciativas para mejorar la legislación laboral boliviana; sin embargo, es lamentable que hasta ahora el Estado, a través de la Asamblea Legislativa, no se haya preocupado por considerar el proyecto, o al menos, no se conoce hasta ahora un pronunciamiento oficial del ente legislativo acerca de la viabilidad de la propuesta y su necesario consenso y discusión a nivel de los principales sectores sociales y laborales del país.
Esta dejadez de las autoridades, muestran la poca voluntad política de mejorar nuestras bases normativas básicas para regular las nuevas relaciones de trabajo que se presentan en la realidad boliviana actual, y que requieren un respaldo legal para brindar seguridad jurídica mínima a todos los trabajadores(as). Entonces, se trata de un tema que no puede seguir siendo postergado por más tiempo.