Noviembre 22, 2024 -H-

¿Cuáles son los requisitos del SENAPI para las marcas colectivas?


Martes 20 de Febrero de 2024, 11:45am






-

20 de febrero (Urgente.bo).- En medio de conferencia de prensa, el 20 de febrero, el viceministro de Desarrollo Agropecuario, Alvaro Mollinedio Catari y el coordinador general del Programa Empoderar, Jonny Delgadillo, anunciaron la apertura de la capacitación para impulsar a pequeños productores y comunidades para sumarse a la creación de marcas colectivas y, así, sobresalir en el mercado.

Al mismo tiempo, presentaron a la marca “Miel del Chaco Chuquisaqueño”- ARACH como un ejemplo para las comunidades y pequeños productores presentes.

Una marca colectiva se entiende como una asociación entre distintos pequeños productores, quienes acuerdan la venta y comercialización de sus productos individuales, pero bajo una marca en común, la cual estará bajo el control de la asociación. Todo esto con el fin de diferenciarlos de otros productos o servicios similares y tener una oportunidad competitiva en el mercado.

Desde el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), una asociación de productores puede presentar una solicitud para registrar una marca colectiva. Este registro tiene una vigencia de diez años y puede renovarse por periodos adicionales de diez años por la asociación dueña de la marca.

Los requisitos  son los siguientes:

  • Una copia legalizada de los estatutos de la asociación y/u organización.
  • Una lista con los integrantes.
  • Un pliego de condiciones de uso (un reglamento), el cual debe ser acatado por todos sus miembros para que la marca cumpla su función en el mercado.
  • Un documento original o copia legalizada del poder otorgado a quien actué en nombre de la organización.
  • Comprometerse al pago de las tazas administrativas que establezca el SENAPI.
  • Obtener las autorizaciones requeridas en los casos previstos de los artículos 135 y 136 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial: https://acortar.link/ioAVYM
  • Un certificado de registro en el país de origen expedido por la autoridad que lo otorgó, en caso de que el solicitante dese valer su derecho previsto en el Artículo 6 quinquies del Convenio de París.
.