Abril 18, 2024 [G]:

Bolivia y Perú reconocerán con reciprocidad las licencias de conducir

El titular de la licencia para conducir vigente expedida podrá acceder por canje a la licencia de conducir equivalente en la otra parte, sin pruebas teóricas o prácticas exigidas para su obtención, informó el Servicio General de Identificación Personal, SEGIP.


Miércoles 5 de Septiembre de 2018, 4:15pm






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Uno de los puntos acordados en el gabinete binacional realizado en la ciudad de Cobija a inicios de esta semana es que tanto Bolivia como Perú reconocerán la vigencia de las licencias de conducir del otro país, siempre que el documento esté en vigor y el conductor tenga la edad mínima para manejar un coche, de acuerdo a la legislación interna del país en el que se encuentre.

Según este acuerdo, firmado en la ciudad pandina de Cobija, los nacionales que tengan licencias para conducir podrán manejar temporalmente vehículos en el territorio de la otra parte durante el plazo que determine su legislación nacional interna y siempre que tengan la edad mínima exigida por esta para la conducción de motorizados.

El titular de la licencia para conducir vigente expedida por cualquiera de las partes, que haya adquirido la residencia regular en el otro Estado, podrá acceder por canje a la licencia de conducir equivalente en la otra parte, sin pruebas teóricas o prácticas exigidas para su obtención, informó el Servicio General de Identificación Personal, SEGIP.

Este acuerdo no afecta las normas de cualquiera de las partes en relación con las restricciones a la conducción sobre la base de edad, condiciones de salud y/o mentales del solicitante.

Asimismo, cada una de las partes se obliga a proporcionar ejemplares de los formatos de las licencias de conducir que expidan, indicando sus características, para su conocimiento y difusión entre las autoridades competentes. En el caso que una parte modifique el formato de sus licencias para conducir o ponga en uso nuevos formatos, deberá, al menos con 30 días de anticipación, ponerlos en conocimiento de la otra parte.

Lo dispuesto en el acuerdo no excluye la obligación de llevar adelante las formalidades que establezca la normativa de cada parte para el canje de las licencias de conducir, como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico y el pago de tasa correspondiente.

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