El control de convencionalidad es uno de los temas que está impactando el nivel de los estudios jurídicos a nivel latinoamericano, y que se ha analizado con bastante énfasis en el contexto mexicano, gracias a las recientes reformas que ha sufrido la Constitución de ese país.
Así lo constata, el profesor mexicano Miguel Carbonell, cuando señala que la reforma constitucional mexicana en materia de derechos humanos (2011), tiene como uno de su ejes vertebradores la apertura del sistema jurídico mexicano al ordenamiento internacional, con todo lo que ello supone: recepción de los tratados e incorporación de los mismos al derecho interno con rango constitucional, pero también reconocimiento del derecho derivado de los propios tratados y de la jurisprudencia de las jurisdicciones internacionales que han sido reconocidas por el Estado mexicano, entre otras muchas cuestiones. Y es en ese contexto, que adquiere significado e importancia la cuestión del control de convencionalidad[1].
En el caso de Bolivia, la Constitución (en su artículo 410, parágrafo II), además de proclamarse como la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, establece el Principio de Jerarquía Normativa, por el cual, la Constitución ocupa el primer lugar dentro de la estructura jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, se sitúa en la cúspide de nuestra pirámide jurídica, como principio y fundamento de todas las demás normas; y en segundo lugar se encuentran los Tratados Internacionales, que pueden ser suscritos en cualquier materia por las autoridades legitimadas al efecto, respondiendo a los fines del Estado “en función de la soberanía y de los intereses del pueblo” (artículo 255 parágrafo I constitucional), dado que una vez ratificados, también llegan a formar parte del ordenamiento jurídico con rango de Leyes (artículo 257 parágrafo I constitucional).
En cambio, es muy diferente la situación de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, porque una vez ratificados, éstos prevalecen en el orden interno, dado que los derechos y deberes constitucionales, deben interpretarse conforme a ellos (artículo 13, parágrafo IV constitucional), y cuando dichos tratados “declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”, vale decir, que los derechos reconocidos en la Constitución “serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables” (artículo 256 constitucional, que consagra el Principio pro homine).
Entonces, siendo evidente el tratamiento diferenciado que la misma Constitución otorga a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, ello constituye el punto de partida que justifica la necesidad de estudiar la naturaleza jurídica y los alcances precisos del control de convencionalidad y su aplicabilidad en el contexto boliviano.
En esta materia, resaltan dos obras escritas por autores bolivianos que –por su importancia y aparición reciente– ahora nos sirven de referentes indispensables para introducirnos adecuadamente en la temática.
La primera de ellas, corresponde a los autores cochabambinos: Omar Arandia Arzabe (padre) y Omar Arandia Guzman (hijo), quienes en el mes de julio del presente año, dieron a publicidad el libro denominado: “El control de convencionalidad y la juricidad de los derechos humanos en la aplicación de medidas cautelares”. La segunda obra importante sobre esta materia, corresponde al autor orureño Ivan Sandro Tapia Pinto, en su libro denominado: “Bloque de Constitucionalidad y Control de Convencionalidad en Bolivia”.
La pri
era de las obras citadas, contiene un capítulo introductorio en donde los autores realizan un breve análisis acerca de los alcances, contenido y finalidad de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, junto a otros tratados internacionales que también reconocen derechos humanos, y para ello analizan los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, agregando una introducción general a la temática del control de convencionalidad, de acuerdo a los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Sin embargo, su estudio no se agota allí, sino que en su segundo capítulo analizan con bastante objetividad, la realidad sobre medidas cautelares y el control de convencionalidad en el Distrito Judicial de Cochabamba, sobre la base de entrevistas realizadas a Vocales, así como a Jueces de Sentencia y Jueces Técnicos, todos del Tribunal Departamental de Justicia; habiendo llegado a constatar que de ellos, muy pocos recibieron capacitación sobre medidas cautelares, bloque de constitucionalidad, y ninguna capacitación sobre medidas provisionales y control de convencionalidad. Asimismo, todas las autoridades entrevistadas respondieron de manera afirmativa, que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es obligatoria; sin embargo, también se constató que, paradójicamente, la mayoría de ellos desconocen los casos contenciosos en que el Estado boliviano fue sancionado por vulnerar derechos humanos. Por otro lado, la mayoría de los entrevistados también respondió que no verifican si existe congruencia entre la norma interna aplicable y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, principalmente por falta de tiempo y acceso fácil a la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Lo anterior, pone en evidencia la falta de capacitación judicial permanente en derechos humanos y jurisprudencia interamericana, lo que constituye una debilidad para el Estado boliviano, porque ya existen varias sentencias (Casos: Trujillo Oroza, Ibsern Cárdenas e Ibsen Peña, Familia Pacheco Tineo y Ticona Estrada, versus Bolivia) que con mucha nitidez han establecido la serie de violaciones de derechos humanos, en que ha incurrido el Estado.
En consecuencia, queda pendiente la especialización de los jueces, para que en sus labores cotidianas de administración de justicia, logren una protección efectiva de los derechos humanos de los justiciables, adoptando decisiones que no solo estén en conformidad con la Constitución, sino también con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (lo que implica realizar un control interno de convencionalidad)[2], cuyas normas y alcances han sido claramente explicados en la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es la máxima instancia encargada de dicha protección a nivel regional, a través del control de convencionalidad.
[1] Miguel Carbonell. “Introducción general al Control de Convencionalidad”, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3271/11.pdf
[2] Para este efecto, la Fundación Konrad Adenauer recientemente ha publicado un Comentario doctrinal y jurisprudencial de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como una herramienta práctica y accesible para el operador de justicia, que ahora se halla disponible en el siguiente enlace: http://www.kas.de/rspla/es/publications/38682/ Asimismo, la bibliografía básica para analizar y comprender el tema del control de convencionalidad, puede consultarse en: http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Bibliograf_a_b_sica_sobre_Control_e_Convencionalidad.shtml