El uso de drones en conflictos armados ha revolucionado la dinámica del poder militar, permitiendo la ejecución de ataques selectivos con una precisión sin precedentes, sin embargo, esta tecnología ha generado un debate profundo sobre los límites del uso de la fuerza y el Derecho Penal Internacional, (Slaughter, 2019), entonces nos surge la siguiente interrogante, ¿estamos ante el colapso del sistema normativo global o frente a una mutación que reconfigura la guerra y la justicia internacional?
La letalidad a distancia, permitida por los drones, ha sido justificada por algunos países, bajo el argumento de la “guerra contra el terrorismo”, (Boyle, 2013; Gross, 2021; Bergen/Rothenberg,2022). No obstante, el creciente uso de estos dispositivos en ataques extrajudiciales plantea interrogantes serios sobre la legitimidad de su empleo en escenarios donde el Derecho Internacional Humanitario (DIH) debería primar, (Human Rights Watch, 2020; Amnistía Internacional, 2019)
Bolivia, aunque no es un actor bélico, no es ajena a estas tensiones globales en foros internacionales, donde defiende la soberanía y la autodeterminación de los pueblos, si bien, su rol en la regulación de la guerra tecnológica es limitada, ha manifestado posturas en favor del respeto al Derecho Internacional Humanitario y de un mundo multipolar en escenarios como la ONU y la OEA.
El articulo 51 de la Carta de la ONU reconoce el derecho de los Estados a la autodefensa en caso de un ataque armado, pero la creciente practica de ataques con drones en nombre de la autodefensa preventiva ha generado controversias. Si bien algunos Estados argumentan que estos taques responden a amenazas inminentes, el concepto ha desdibujado los criterios de proporcionalidad y necesidad exigidos por el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional (Callamard, 2020; Melzer, 2019; ONU 1945)
En distintos conflictos internacionales, el uso de drones ha sido justificado como una estrategia para eliminar “objetivos de alto valor”. Sin embargo, informes de Relatores Especiales de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales han señalado que muchos de estos ataques han resultado en “muertes arbitrarias” y han generado serias preocupaciones sobre posibles violaciones de Derecho Internacional Humanitario (Heyns, 2013).
La paradoja es evidente, mientras el Estatuto de Roma establece el marco jurídico para crímenes de guerra y lesa humanidad, los ataques con drones han abierto una brecha en la rendición de cuentas, en muchos casos, la operación se ejecuta desde bases remotas sin que los operadores pisen jamás el campo de batalla, lo que plantea serias dudas sobre la jurisdicción penal y la imputabilidad individual (Melzer, 2013).
Aunque Bolivia y América Latina han estado mayormente al margen de la guerra con drones, la creciente militarización de la región y el interés de varios gobiernos en esta tecnología plantean interrogantes sobre su futuro uso, En 2022, Brasil amplio su flota de drones Hermes 900 (Janes, 2022), Argentina por su parte, adquirió drones para seguridad fronteriza en 2019, pero estuvieron almacenados durante varios años sin ser operado hasta su reciente reactivación en 2025.(Infobae, 2025)
En el caso boliviano, si bien no ha incursionado en el uso militar de drones con fines ofensivos, ha incorporado esta tecnología en la vigilancia fronteriza y la lucha contra el narcotráfico, en 2023 Bolivia adquirió drones de fabricación Iraní con el propósito de fortalecer la seguridad en su fronteras y mejorar la capacidad monitoreo aéreo en regiones de alta incidencia de vuelos ilegales (Infobae, 2023)
Uno de los dilemas fundamentales del uso de drones es la crisis de imputabilidad, a diferencia de un soldado en combate, quien es responsable directo de sus acciones en el campo de batalla, los operadores de drones se encuentran a miles de kilómetros de sus objetivos, lo que ha generado un vacío en la rendición de cuentas (Heyns, 2013) Aunque el Tribunal Penal Internacional (TPI) tiene jurisdicción sobre crimen es de guerra, hasta ahora no ha procesado casos específicos de ataque con drones (Human Rights Watch, 2021; ICC, 2022)
En ese sentido, el precedente del caso Al-Awlaki, en el que presuntamente EEUU, elimino a un ciudadano estadounidense en Yemen sin juicio previo, ha marcado un peligroso antecedente de justicia unilateral, cuestionando los límites del uso de la fuerza letal en el Derecho Internacional (Mayer, 2011; Bergen y Rothenberg, 2022).
Históricamente, la diplomacia boliviana ha abogado por un orden internacional basado en la paz, y el respeto a la soberanía de los Estados, principios que ha defendido en foros multilaterales como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (ONU, 2023), aunque hasta la fecha no ha liderado iniciativas específicas sobre la regulación de drones.
Su posición en organismos internacionales le otorga la legitimidad para promover debates y normativas que garanticen un uso responsable de esta tecnología en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Penal (ONU, 2024)
Para abordar los desafíos que presentan los drones en conflicto armados, Bolivia y otros países del Sur Global, podrían promover un tratado internacional que regule su uso, similar a la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CCAC), donde la ONU ya ha discutido restricciones a sistemas autónomos letales (ONU, 2023).
El uso de drones ha planteado serios desafíos al Derecho Penal Internacional y al Derecho Internacional Humanitario, especialmente en la aplicación de los principios de distinción y proporcionalidad en los conflictos armados (ICRC, 2021) la naturaleza remota de estos ataques ha generado debates sore la responsabilidad penal de los operadores, quienes pueden estar ubicados miles de kilómetros de sus objetos (Human Rights Watch, 2020)
El desafío es evidente, la comunidad internacional debe establecer límites claros para el uso de drones en conflictos armados, o el Derecho Penal Internacional se verá reducido a una herramienta simbólica sin ampliación efectiva en la guerra del futuro.
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