Anteriormente me réferi sobre Política Criminal[1], según Alfonso Quiroz Cuaron, Política Criminal, es llamada también Política Criminológica. A este efecto, Política Criminológica es el conjunto sistemático de principios, según los cuales deben organizar el Estado y la sociedad por la lucha contra la criminalidad. Además, debe garantizar soluciones al delito y a la justicia penal, objetivas y de fondo y no de resultantes de apreciaciones subjetivas o de situaciones coyunturales. Por consecuente, son métodos represivos, que deben ampliamente adecuarse a los principios del derecho penal con los que el Estado debe reaccionar contra el crimen.
Las teorías sobre la prevención del delito están íntimamente relacionadas con el fin de la pena, ya que la pena en definitiva deja de ser un fin para pasar a tener un fin en específico[2], la pena se orienta hacia el futuro y su fin es prevenir aquellas conductas que alteren la convivencia social, para, de este modo, contribuir al mantenimiento de la paz en la Comunidad. En este sentido se habla de prevención general cuando el fin preventivo se refiere a la generalidad de los ciudadanos, y de prevención especial cuando se dirige a la persona que cometió el hecho delictivo, con el objeto de que ésta, en especial, no vuelva a hacerlo[3].
El enriquecimiento de esta clasificación, prevención general y especial, llegó más tarde a manos de la doctrina moderna que pronto comenzó a diferenciar entre prevención positiva y prevención negativa. Según Sáenz[4] la prevención general o especial se realiza positivamente a través de la corrección del delincuente, o la integración de los ciudadanos en torno a los valores sustentados por la ley, ésta sería la prevención positiva; o que la prevención se realice negativamente, mediante la neutralización del delincuente o la intimidación de los individuos que integran la sociedad, prevención general negativa, cuya función es la de disuadir a los ciudadanos mediante el empleo o la amenaza de la pena. Dice Rotman[5], los costos constitucionales inherentes en toda medida preventiva deben ser cuidadosamente evaluados en el diseño de un modelo democrático de prevención del delito; pues el dilema de la prevención surge del hecho de que constituya, a la vez, tanto una protección de la libertad, como una interferencia con la misma, ya que como lo señala Dieter Grimm,[6]la cuestión no puede consistir en determinar si el Estado está autorizado a utilizar medidas preventivas, sino sólo “con qué fin”.
A partir de la Segunda Guerra Mundial, la ideología del tratamiento alcanza su mayor esplendor y es recogido en casi todas las legislaciones como una modalidad de prevención de carácter positivo, con la finalidad de proporcionar a los reos los medios que lo capaciten para una vida futura sin delito. Los horrores de la guerra y el abuso del Derecho Penal, en el castigo e incluso la eliminación física de grupos humanos enteros contribuyeron, dice Muñoz Conde[7] de forma decisiva al renacimiento de las ideas humanitarias y a la configuración de un Derecho Penal más humano, dirigido a la resocialización antes que al castigo. La resocialización aparece como una finalidad de la pena como tratamiento y ésta a su vez, como parte de la acción de la protección social en la lucha contra la criminalidad, afirma Fernández García[8].
Sin embargo, a la prevención especial positiva se le ha criticado porque no hay una delimitación del ius puniendi, y porque se corre el riesgo de asumir, en el aspecto resocializador, la doctrina correccionalista la que ha sido por tradición preferida por los sistemas totalitarios donde se han justificado modelos y prácticas penales ilimitadamente represivas, paternalistas y de manipulación violenta de la personalidad del condenado, y además, se puede llegar a concebir desproporciones paradójicas entre el delito cometido y la sanción a imponer.
PREVENCIÓN NO REPRESIVA.
Sobre los nuevos enfoques de prevención del delito que se vienen aplicando exitosamente en el mundo, los estudiosos del tema y los Criminólogos coinciden en opinar que el éxito de una adecuada estrategia de prevención contra el delito, reside en saber combinar adecuadamente las distintas opciones existentes, sin caer en el error de considerar que hay una solución única al problema de la delincuencia. El aparente fracaso de la justicia penal en lograr reducciones significativas en las cifras de la delincuencia (Rotman), ha llevado en la última década del siglo XX a desarrollar mayor énfasis a métodos de prevención del delito, distinto a la amenaza o del uso efectivo de la fuerza estatal (Policía Nacional).
Un modelo sistémico de prevención del delito, dice Rotman, debe incluir métodos no represivos, tales como políticos generales de carácter social, económico y educacional; ya que el sistema de justicia penal se yuxtapone, en gran parte, con los sistemas sociales, económicos y educacionales. Esta yuxtaposición no significa que un sistema se subordine necesariamente al otro, pero bien puede plantear cuestiones de coordinación e interacción; de esta manera la solución de los problemas de prevención del delito, no puede verse como algo aislado, sino como un subsistema vital del sistema social total.
Según Claus Roxin, La prevención es más efectiva que la pena. Debido a la restringida eficacia de la pena y, también, a su nocividad, se debe dedicar mayor atención a la prevención del delito a través de medios de política social, policiacos, legislativos y técnicos. Así, por ejemplo, las grandes fuentes criminales, se dan producto de la completa ausencia de la socialización familiar, de las necesidades materiales de los estratos más pobres y con una política social se pueden reducir los delitos.
Para lograr la prevención del delito, con métodos no represivos en el cual se involucra la familia, la escuela y la comunidad es indispensable consolidar un diagnóstico compartido sobre el problema, identificar los objetivos comunes, establecer las metas para cada uno de los actores y asignar claramente las responsabilidades. Así, la familia como agente primario del control social, juega un papel decisivo en la prevención del delito, el que estaría relacionado de dos maneras. La primera, sería la evitación del delito dentro de la familia, cuya acción preventiva debe dirigirse a las crisis familiares y las situaciones patológicas que generan el delito dentro de la misma familia incluyendo homicidios, agresiones físicas y mentales y crimines pasionales; por ello, la violencia familiar constituye una preocupación muy importante para la Criminología y las intervenciones en las crisis familiares se han transformado en una de las áreas principales de la prevención del delito. La segunda, estaría orientada hacia el ejercicio de la autoridad de los padres para prevenir conductas delictivas en los hijos, esto ha suscitado un amplio interés en todo el mundo donde los estados han aprobado leyes que someten a los progenitores a sanciones al no controlar la conducta delictiva de sus hijos menores (Sección 272 del Código Penal de California). Refiere Rotman, la educación es la principal manera de alcanzar un nivel aceptable de cohesión social a través de la autorregulación del sistema social, que no involucra la imposición de dicha cohesión desde arriba a través de las autoridades de control social.
EL CONTROL SOCIAL
Según Garcia[9] afirma que; “por control social debe entenderse a ciertos procesos sociales que recaban la conformidad del individuo, sometiéndolo a pautas, modelos y requerimientos del grupo; cohesión, disciplina, integración son, pues, términos que describen el objetivo final que persigue el grupo, la sociedad, para asegurar su continuidad frente al comportamiento individual irregular o desviado”.
Control social significa fiscalización, dominio sobre una persona o un grupo de persona para evitar conflictos o agresiones físicas, en esta parte el estado interviene para buscar una convivencia pacífica y así evitar futuros problemas. El control social se divide en dos grandes:
El control social formal: El que ejercen aquellas personas que tienen encomendada la vigilancia, la seguridad o el control como actividades profesionales. Por tanto en esta categoría se incluyen vigilantes, policías, jueces, fiscales, funcionarios de prisiones, etc.
El control social informal: Es el realizado por cualquier persona que actúa en un momento dado contra la delincuencia sin que el control del delito sea su actividad profesional. Ejemplo de ello pueden ser los vecinos de un barrio, los trabajadores de una empresa, los profesores de un colegio, los transeúntes momentáneos de una calle o los viajeros de un autobús. Ellos pueden inhibir o disuadir de que se realicen actos delictivos, ya sea por su propio interés personal, por el interés de la colectividad o por motivos altruistas. (Garrido)[10].
A este efecto, se puede mencionar que la prevención desde la perspectiva de estos autores como actividades programadas para intervenir delitos en los diferentes actos que van en contra de la convivencia pacífica de la población, quienes sufren agresiones en su integridad física y/o patrimonial. Es importante que el estado trabaje para prevenir delitos antes de que se produzca. Las intervenciones preventivas pueden ser de carácter amplio, dirigidas al conjunto de la población, tales como campañas generales informativas o educativas en medios de comunicación, iniciativas de tipo comunitario y programas escolares dirigidos a jóvenes o estudiantes en general. También pueden estar dirigidas a poblaciones en situación de alto riesgo, tales como niños de la calle, jóvenes desescolarizados, hijos de personas con problemas de dependencia a las drogas, delincuentes en libertad o en prisión, etc.
En síntesis “La Prevención de los delitos” constituye una estrategia de Control Social de entidad criminológica destinada a reducir la delincuencia mediante la eliminación de sus determinantes causales y condicionantes en los niveles macro social (sociedad general) y micro social (comunitario) e individual.
[1] “Ensayo” Publicada en la Gaceta Jurídica el 13 de marzo de 2017.
[2] Pelliza, S.J. (1996). “Teoría de la pena”, en Cuadernos de Derecho Penal y Criminología, Nº 2. Argentina. Universidad de la Rioja. 1996.
[3] Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio y otros. Lecciones de Derecho Penal. Barcelona. Praxis, 1996.
[4] Sáenz Mula, Nieve. Alternativas a la pena privativa de libertad. Madrid. Colex. 2000.
[5] Rotman, Edgardo. La prevención del delito. Costa Rica. Investigaciones Jurídicas, 1998, pág. 70.
[6] Rotman, Edgardo. La prevención del delito. Costa Rica. Investigaciones Jurídicas, 1998, pp. 80 y 81.
[7] Muñoz Conde, Francisco. Derecho Penal y Control Social. España. Fundación Universitaria de Jerez. 1984. Pág. 90.
[8] Fernández García, J. (1995). “El tratamiento penitenciario resocializador‖, en: AA. VV., Diego Díaz-Santos y Fabián Caparrós (coord.), Reflexiones sobre las consecuencias jurídicas del delito, p.96. Madrid, Tecnos.
[9] García- Pablos de Molina, A. La Prevención del Delito en un estado Social y Democrático de Derecho.
[10] Garrido, V. e. Principios de Criminologia. Valencia. España: Tirant lo blach. 1999.