Febrero 19, 2025 -H-

Regalando las regalías del litio


Domingo 16 de Febrero de 2025, 11:00am






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Son varias las cuestionantes que podrían enumerarse sobre la política del litio, algunas fueron develadas en la búsqueda de respuestas a la opacidad emprendida por el gobierno en el tratamiento de los contratos con empresas rusa y chinas.

Entre estas observaciones -fuera de lo ya dicho- me centraré en las pocas normativas que rigen las acciones del gobierno de Luis Arce y el Movimiento al Socialismo.

Actualmente hay varios vacíos que dirigen la política del litio, uno de ellos es que está normado por la Ley 535 de Minería y Metalurgia sobre todo en la parte tributaria; pero su administración y operación, está regida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía; este proyecto nació bajo tuición de minería, y terminó en manos de hidrocarburos y energía ¿Cuál fue la lógica de este cambio realizado en el gobierno de Evo Morales?

Lo mencionado provoca que el actual sistema de regalías mineras definida para el litio - del 3% -, sea ínfimo y que por el modo de distribución solo llegarían migajas a los municipios.

Expongo un ejemplo de lo que manifiesto. Si consideramos el actual promedio de la cotización del carbonato de litio en el mercado internacional, que bordea los $US 10.000 la tonelada, y aplicamos el 3% de RM como lo establece la Ley 535, el consorcio chino CBC (CATL, BRUMP y CMOC), pagaría por concepto de Regalía Minera (RM), por cada tonelada producida, apenas $US 300, que en una eventual producción de 20.000 toneladas/año representaría $US 6.000.000, en bolivianos al actual tipo de cambio sería Bs. 41.760.000. Ahora, bajo la lógica de distribución de la actual Ley 535, el 85% se va para la gobernación y 15% al municipio productor. Que significa esto, que el 85%, vale decir Bs. 35.496.000 se debe dividir en dos departamentos Potosí y Oruro, por lo que cada gobierno departamental recibiría Bs. 17.748.000 y los seis municipios de Uyuni, Colcha K, Tahua, Llica, San Pedro de Quemes (Potosí) y Salinas de Garci Mendoza (Oruro), colindantes al Salar de Uyuni recibiría cada uno Bs. 1.044.000 por año, estamos hablando de un recurso declarado estratégico. Lo paradójico en esta lógica, es que la tan cuestionada regalía minera que deja la explotación del oro oscila por los $US 60 millones, ósea un monto superior - por mucho - comparado con lo que dejaría la explotación del litio con la china CBC.

Esto es prueba de la obsolescencia de la actual Ley 535 de Minería y Metalurgia y su poca o ninguna adecuación y pertinencia a la realidad minera del país; más aún si hablamos de minerales evaporíticos, como lo es el litio, también podría ser con las tierras raras, minerales críticos o estratégicos.

Por ello, es imprescindible que antes que discutir y aprobar los contratos con la rusa Uranium One Group y consorcio chino CBC (CATL, BRUMP y CMOC), en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), lo primero que debe abordarse es la Ley de Recursos Evaporíticos, y recalcó evaporíticos, porque las autoridades y gran parte de la Sociedad Civil solo se concentra en el litio y deja de lado a los otros minerales que componen las salmueras como: boro, magnesio, potasio, etc.

Solo la aprobación de esta Ley de Recursos Evaporíticos permitirá sentar las bases jurídicas para definir la política pública del Litio y definirá los parámetros de cualquier contrato o convenio que esté referido a los recursos evaporíticos y, además determinará un justo porcentaje de pago de regalías que debería sea igual o superior al 10% y redefinir la distribución de estas entre departamentos, municipios y mancomunidades.

Además, esta Ley debe impulsar el Desarrollo Integral de los recursos evaporíticos como planteó el proyecto inicial impulsado por la Federación Regional Única de Trabajadores Campesino del Altiplano Sud (FRUTCAS), y garantizar la industrialización de nuestra minería evaporítica.

Insisto y recalco con negrillas, ANTES de discutir cualquier contrato o convenio, lo que primero debe aprobarse es una Ley de Recursos Evaporíticos. Recordemos que, en caso de que el Estado boliviano decida hacer cambios en la norma o alguna referida al tema impositivo, éste se verá obligado a devolver a la china CBC la totalidad de la inversión que realizó en la construcción de la planta de carbonado de litio, además será causal para la extinción del contrato, como lo establece el inciso C de la cláusula 24, referido a las “causales de extinción”.

Aún está en nuestra memoria lo sucedido con la LITHCO en décadas pasadas (1992-1993).  Cuando se inició la negociación con la transnacional americana el Impuesto al valor Agregado (IVA) era de 10% y cuando se firmó el contrato la nueva Ley Tributaria estableció el IVA en 13%, hecho que fue rechazado por la LITHCO, quien se negó a pagar ese nuevo porcentaje de impuesto y ante el descontento de la Sociedad Civil que se encontraba movilizada por las irregularidades de este contrato, el gobierno se vio obligado a romper éste.

 

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