Enero 11, 2025 -H-

El contexto jurídico y político de la Revocatoria de Mandato en La Paz

En consecuencia, es innegable que los afanes políticos, únicamente desvirtúan la finalidad de este dispositivo democrático.


Viernes 9 de Marzo de 2018, 4:15pm






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En la primera semana del mes de febrero del presente año, el máximo representante del Tribunal Departamental Electoral de La Paz, ha informado que se aprobó la solicitud para el proceso revocatorio contra el Alcalde Municipal de La Paz; y cabe hacer notar que esta iniciativa fue promovida por una facción de la Federación de Juntas Vecinales (Fejuve - La Paz) liderada por Jesús Vera (personaje público afín al partido de gobierno), alegando que supuestamente los vecinos de La Paz están disconformes con la gestión del Alcalde.

Por ello, han obtenido la autorización para la impresión de libros con el fin de recolectar firmas de adhesión ciudadana; y se debe precisar que, en el caso de autoridades locales, los promotores deben conseguir el 30% del padrón electoral municipal en 90 días. Posteriormente, el TSE mediante sus reparticiones electorales, revisarán en un periodo de 60 días, la veracidad de las rúbricas.

Asimismo, se hizo conocer que a nivel departamental, se han recibido 22 solicitudes de revocatorio de mandato de autoridades electas y, tras la evaluación, se determinó aceptar 11. Entre ellos están los municipios de Santiago de Huata, Ayata, Viacha, Coripata, Alto Beni, Escoma y Umanata. En caso de que las solicitudes cumplan con los requisitos, la convocatoria para el referéndum estaría prevista para finales de noviembre de este año.

Para contextualizar este panorama, que revela un evidente cuestionamiento directo de un mínimo sector de la población paceña, hacia una de las autoridades locales democráticamente elegidas, corresponde precisar que el Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo a su configuración constitucional, está caracterizado como un Estado Democrático, lo que implica que los titulares del poder público ejercen esa calidad en virtud de la voluntad ciudadana expresada a través de las elecciones basadas en el sufragio universal, aspecto que se confirma en la previsión del artículo 11, parágrafo I constitucional, cuando declara expresamente que: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”.

Ello significa, que el Estado Plurinacional ha adoptado como régimen de gobierno, la democracia representativa, participativa y comunitaria. Concretamente, la democracia representativa implica que el pueblo, como titular de la soberanía, ha delegado su ejercicio a sus mandatarios y representantes elegidos democráticamente en elecciones libres, pluralistas e igualitarias. En cambio, la democracia participativa significa que si bien el pueblo elige a sus representantes, la relación de los ciudadanos con el poder público no se reduce a la simple emisión del voto, sino que además se expresa en una participación activa en la toma de decisiones (de interés nacional) a través de los mecanismos previstos por la misma Constitución, como son el referéndum popular, la planificación participativa y el control social, así como la iniciativa legislativa ciudadana y la revocatoria de mandato.

En este sentido, el artículo 11, parágrafo II constitucional, establece claramente que: “La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley: 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. (…)”. En desarrollo del mandato democrático, la misma Constitución (en su artículo 240), prevé las condiciones mínimas y reglas generales de procedimiento para exigir la revocatoria del mandato de aquellas autoridades elegidas por voto popular que no respondan a los intereses de la colectividad, dado que por principio general: “Toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato, excepto el Órgano Judicial, de acuerdo con la ley”.

De ahí que, la revocatoria del mandato solamente puede solicitarse “cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato”, no pudiendo tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo de la autoridad electa. Asimismo, el referendo revocatorio únicamente es procedente por iniciativa ciudadana, “a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público”. Asimismo, la  revocatoria  procederá  una  sola  vez  en  cada  mandato  constitucional  del  cargo electo, y una vez producida la revocatoria de mandato, la autoridad afectada cesará inmediatamente en el cargo, proveyéndose su suplencia conforme a ley (Concordante: Artículo 286 constitucional).

A este efecto, y de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 18, el Órgano Electoral Plurinacional tiene como una de sus competencias indelegables, la de organizar, dirigir, supervisar, administrar, ejecutar y proclamar resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato (de alcance nacional, departamental, regional y municipal) que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional (a través de los Tribunales Electorales Departamentales) y en los asientos electorales ubicados en el exterior del país.

Asimismo, la Ley Nº 26 del Régimen Electoral, que regula el régimen electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia; define que la Revocatoria de Mandato, es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano. En otras palabras, la revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el período de su mandato, y se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, titulares y suplentes, a nivel nacional, departamental, regional o municipal (según lo previsto en el artículo 25 de la misma Ley).

La misma Ley en su artículo 27, establece algunos plazos para su procedencia, y dispone que la iniciativa popular para la revocatoria de mandato podrá iniciarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato de la autoridad electa, y no podrá realizarse durante el último año de la gestión en el cargo. A este efecto, el proceso de recolección de firmas y huellas dactilares por parte de los promotores de la iniciativa se efectuará en un plazo máximo de noventa (90) días desde la habilitación realizada por la autoridad electoral competente; caso contrario será archivado. Por otro lado, el proceso de verificación de firmas y huellas dactilares por parte del Tribunal electoral competente se efectuará en un plazo máximo de sesenta (60) días de recibida la iniciativa ciudadana. En caso de incumplimiento del porcentaje de adhesión establecido en la presente Ley, la autoridad electoral competente rechazará la iniciativa y devolverá antecedentes a quienes la promovieron.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la misma Ley, en todos los casos de revocatoria, la convocatoria será realizada mediante Ley del Estado Plurinacional, aprobada por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, luego de lo cual, el Tribunal Supremo Electoral fijará un Calendario Electoral único para la realización simultánea y concurrente de las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal que hayan cumplido con los requisitos establecidos para la iniciativa popular en la jurisdicción correspondiente. Cabe tener presente que al margen de este Calendario, no se podrá realizar ninguna otra iniciativa popular de revocatoria de mandato.

Asimismo, cabe tener presente que los resultados de la revocatoria de mandato, serán válidos si votaron por lo menos el cincuenta por ciento más uno (50% más 1) de las ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en la respectiva circunscripción electoral; y se producirá la revocatoria de mandato, si se cumplen las siguientes dos condiciones:

a) El número de votos válidos emitidos a favor de la revocatoria (casilla SÍ) es superior al número de votos válidos emitidos en contra (casilla NO).

b) El número y el porcentaje de votos válidos a favor de la revocatoria (casilla Sí) es superior al número y el porcentaje de votos válidos con los que fue elegida la autoridad.

Finalmente, y una vez concluido el cómputo, al momento de la declaración oficial de resultados, la autoridad electoral competente declarará si la autoridad ha sido ratificada o revocada. La autoridad electoral competente remitirá los resultados oficiales al Presidente del Órgano Legislativo o deliberativo correspondiente, para fines constitucionales (todo ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 30 al 33 de la Ley del Régimen Electoral).

De lo referido, se evidencia que la revocatoria de mandato es uno de los mecanismos esencialmente democráticos previstos por la Constitución y la Ley respectiva, en contra de las autoridades electas que abandonan las legítimas aspiraciones del pueblo, traicionando el voto de confianza concedido por el soberano.

Entonces, si bien se trata de un instrumento que funciona por iniciativa ciudadana, debe ser utilizado con conciencia democrática sobre sus efectos y consecuencias, pero sobre todo con bastante responsabilidad, y no responder a intereses personales o coyunturales de determinados sectores sociales que pretendan únicamente desestabilizar a la autoridad de un Gobierno Autónomo, impulsados solo por motivos egoístas o caprichos insatisfechos que no son consonantes con el sentir de la colectividad y la mayoría de los habitantes del Municipio. En consecuencia, es innegable que los afanes políticos, únicamente desvirtúan la finalidad de este dispositivo democrático.

En el caso de Bolivia, durante mucho tiempo hemos anhelado vivir en democracia, y hemos logrado mantener ésta forma de vida de manera continua por más de treinta y cinco años; entonces, es hora de actuar con madurez democrática, ejerciendo abiertamente nuestros derechos constitucionales; y en el caso del municipio paceño, nos corresponde asumir plenamente nuestras decisiones, sin buscar la satisfacción propia o de terceros, sino procurando hacer prevalecer el bienestar de nuestros(as) con-ciudadanos(as) del centenar de Barrios de Verdad que ahora existen en la ciudad de La Paz, y que cuentan con todos los servicios públicos de educación, salud y transporte, así como áreas de esparcimiento familiar para su comodidad.

En conclusión, antes de dejarnos guiar por comentarios tendenciosos y desinformados de personas o sectores que solo desmerecen los logros de la gestión municipal sin conocer sus avances, es nuestro deber estar bien informados para ejercer un voto ciudadano consciente.

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