Abril 20, 2024 [G]:

Netflix e impuestos en Bolivia

Se debe separar las aguas y establecer con claridad al sujeto pasivo para el pago de tributos, diferenciado a los unicornios tecnológicos que deben pagar el impuesto sobre las utilidades de las empresas (IUT), el impuesto a las transacciones (IT) y el impuesto al valor agregado (IVA), impuestos propios de Bolivia


Miércoles 27 de Marzo de 2019, 5:30pm






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El anuncio de Mario Cazón, presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) sobre la posibilidad de cobrar impuestos a Netflix, Amazon  Prime Video y otros servicios similares de distribución de video por descarga continua (streaming) ha causado revuelo en la cibersociedad boliviana. Una encuesta realizada en la pagina de Mas y Mejor Internet para Bolivia  muestra que de un universo de 2000 participantes, el 79,3 % están en desacuerdo con la intención del cobro de impuestos a dichos proveedores de video.

La Ley N° 2492 , Código Tributario Boliviano, promulgada el 2 de agosto de 2003, establece las características de los impuestos en Bolivia, en su Art. 10 señala que: “Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por Ley, independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente” , así también en su Art. 16, dice que el “Hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria”.

En el caso de las unicornios tecnológicos se registra el problema de la Doble Imposición, definida como la situación en la que el Sujeto Pasivo (contribuyente) se encuentra obligado a tributar en dos o más estados sobre una misma renta, ingreso o bien. Es decir, el Estado donde se genera el servicio y el Estado donde se recibe el servicio, en este caso caso, Bolivia.

Así también, Bolivia ha suscrito convenios internacionales que evitan la doble tributación, que disponen que independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas naturales o jurídicas, los impuestos que éstas obtuvieren sólo serán gravables en el país en el que tales impuestos tengan su hecho generador. Este y otros aspectos están contemplados en la Resolución Normativa de Directorio 101700000030  de 29 de Diciembre de 2017 del Servicio de Impuestos Nacionales sobre la Aplicación de Convenios para evitar la doble imposición.

A esto se suma que la Ley N° 843 Texto Ordenado, dispone en su Art. 42 el principio de la fuente, que considera que son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen, entre otros, de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos; entonces, independientemente del lugar de origen de los servicios la empresa proveedora está debe cumplir sus obligaciones tributarias; no obstante, la problemática se centra en los medios utilizados o la forma como se contralora el cumplimiento de dichas obligaciones tributarias.   

Sobre la posibilidad de cobrar impuestos a los unicornios de la economía digital, que prestan servicios mediante la intermediación y con características  complejas para la gestión tributaria ya que Airbnb no posee inmuebles, pero los alquila, Netflix utiliza internet y servidores dispersos en el mundo para proveer servicios cinematográficos, Uber presta servicios de transporte sin poseer vehículos, AliExpress no posee inventarios pero comercializa activos tangibles e intangibles.

Dichas empresas utilizan una compleja arquitectura financiera que les permite tributar en países con baja tributación como Luxemburgo, Países Bajos e Irlanda, este esquema es utilizado por otras empresas tecnológicas. Aspecto que en Europa es discutido mediante la aplicación de un “impuesto de servicios digitales”, propuesta liderada por Philip Hammond, ministro de finanzas británico, que en su presupuesto anual propuso que "los gigantes globales con negocios rentables en Reino Unido paguen lo que les corresponde".

Latinoamérica, en Argentina tanto la ciudad de Buenos Aires y la provincia de Santa Fe cobran una alícuota del 3% y el 3,6% de los ingresos brutos a las empresas que comercializan entretenimiento audiovisual mediante electrónica digital. En dicho país, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las tarjetas de crédito oficien de agentes de retención.

Uruguay,  que cobra impuestos a los unicornios digitales desde diciembre de 2018, fundamentó su decisión basado en el principio de equidad, ejemplificando a los servicios de tv cable que pagan impuestos, por lo tanto Netflix debe pagar también impuestos. Una de las innovaciones de la tributación para estas plataformas es permitir que paguen sus obligaciones en dólares, realizar las operaciones desde el exterior y hacer anticipos trimestrales sin la necesidad de designar un representante legal en Uruguay.

Si se revisa el apartado del pago de impuestos, Airbnb solicita a sus anfitriones que observen la legislación local sobre impuestos y Netflix especifica en que países que les cobran impuestos, éstos son pagados, esta información se encuentra en las respectivas páginas web, por lo tanto, es falso que estas empresas y otras similares dejen de operar en “x” países, por el pago de impuestos.

En síntesis, desde mi punto de vista, se debe separar las aguas y establecer con claridad al sujeto pasivo para el pago de tributos, diferenciado a los unicornios tecnológicos que deben pagar el impuesto sobre las utilidades de las empresas (IUT), el impuesto a las transacciones (IT) y el impuesto al valor agregado (IVA), impuestos propios de Bolivia, la dificultad radicará en el cobro de dichos impuestos por las características ya descritas de los unicornios tecnológicos, siendo importante evitar una posible doble imposición o lo que resulta más grave aún una doble no imposición, es decir, que no se tribute en el lugar de residencia o en el lugar donde brindan sus servicios; en el otro extremo, los usuarios de los servicios provistos por dichas empresas tecnológicas que deben recibir una factura por el  servicio recibido y que por supuesto tendrán la posibilidad de apropiarse del crédito fiscal generado y utilizarlo, por ejemplo, para compensar el RC-IVA.

 (*) El autor es ciberactivista.

Notas:

La encuesta se encuentra en el siguiente enlace https://frama.link/EncuestaNetflix

Ley N° 2492 , Código Tributario Boliviano, disponible en https://frama.link/CodTributarioBo

Netflix, Spotify... Consumes en internet, ellos tributan en el extranjero , disponible en https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2017-04-02/netflix-airbnb-amazon-spotify-impuestos-sociedades-espana_1358929/

Netflix y Spotify empezarán a pagar impuestos en todo el país, ver https://www.infobae.com/economia/2017/07/05/netflix-y-spotify-empezaran-a-pagar-impuestos-en-todo-el-pais/

A la caza fiscal contra las grandes tecnológicas, ver http://www.expansion.com/economia-digital/companias/2018/11/17/5bf04965268e3e71158b4649.html

Según Ferreri, impuestos a plataformas como Netflix buscan “equidad”, ver https://ladiaria.com.uy/articulo/2017/7/segun-ferreri-impuestos-a-plataformas-como-netflix-buscan-equidad/

Desde diciembre tributarán en Uruguay Netflix, Uber y otras plataformas de internet, ve https://www.subrayado.com.uy/desde-diciembre-tributaran-uruguay-netflix-uber-y-otras-plataformas-internet-n516656

Qué es una empresa unicornio: la era de las startups milmillonarias, ver https://marketing4ecommerce.net/que-es-empresa-unicornio/

Netflix - pago de impuestos https://help.netflix.com/es/node/50068

Airbnb - pago de impuestos https://www.airbnb.com.bo/help/article/1036/how-does-occupancy-tax-collection-and-remittance-by-airbnb-work

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